REGLAS GENERALES DEL TAXIMETRO 
PARA LA CIUDAD DE MONTEVIDEO

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Art. D. 827.- DE LA PRESTACION DEL SERVICIO.
El servicio deberá prestarse ininterrumpidamente todos los días, incluso festivos y feriados, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de lo que en materia de descansos y mínimos de trabajo reglamentará la Intendencia Municipal en función de los turnos siguientes:

Turno 1: de 6 a 14 horas
Turno 2: de 14 a 22 horas
Turno 3: de 22 a 6 horas.

Art. D. 828.- la adopción de turnos de trabajo, no implica limitación en mayor horario para cada vehículo, por lo que sus propietarios podrán hacerlos circular libremente en servicio durante las veinticuatro horas del día, pero deben cumplir ineludiblemente el o los turnos que la División Tránsito y Transporte determine, de acuerdo con lo establecido en el Artículo D. 797.
Los horarios correspondientes tendrán que lucir en el parabrisas con caracteres claramente visibles.

Art. D. 829.- El taxi podrá transportar personas con o sin equipaje exclusivamente no pudiendo transportar equipaje u otra clase de bultos en tanto no viaje a la vez la persona que haya tomado en alquiles el vehículo.-

Art. D. 830.- Los taxis de otros Departamentos del país solo podrán por Montevideo sin ofrecer sus servicios ya sea con bandera baja o oculta.-

Art. D. 831.- Si el taxi poseyera acondicionador de aire, su accionamiento dependerá de la voluntad del pasajero. En general, deberá entederse que toda comodidad o confort de que esté provista la unidad, está al servicio del usuario, sin menoscabo de las condiciones de seguridad y buena conducción del vehículo.-

Art. D. 832.- Los permisos para la explotación del servicio de automóviles con taxímetro por su condición de personales e intransferibles no pueden ser objeto de enajenación o cesión, aunque la Administración podrá autorizar el cambio de titularidad del mismo.
Los cambios de dominio de un automóvil con taxímetro sin previa autorización constituyen infracción que se sancionará con multa del 10 % (diez por ciento) al 100 % (cien por ciento) del máximo legal vigente en el mes de comprobarse la infracción, cuya magnitud será determinada por la División Tránsito y Transporte de acuerdo a la antigüedad de la infracción.
La regularización impondrá, asimismo, la obligación abonar los derechos de transferencia no denunciados.-

Art. D. 833.- El hecho de darle al taxi un destino diferente a aquel para el cual de confirió el permiso, se sancionará con una multa equivalente al 20 % (veinte por ciento) del máximo legal vigente en el mes de comprobarse la infracción.
La reiteración determinará la cancelación del permiso.-

Art. D. 834.- Es competencia exclusiva de la intendencia Municipal de Montevideo, a través de la División Tránsito y Transporte, crear, anular y/o modificar la ubicación de los estacionamientos libres o paradas, los que en todos los casos tendrán carácter precario y revocable.
Los estacionamientos de taxis serán de dos tipos:

  1. Estacionamientos Libres. Serán establecidos en lugares de gran concentración o movimiento de público o por razones de interés general, siempre que se instalen a más de 300 metros de las paradas autorizadas. En los estacionamientos libres cualquier taxi puede hacer fila respetando siempre el orden de la misma.
  2. Paradas. Serán aquellas autorizadas por la Intendencia Municipal de Montevideo en función de las necesidades del servicio y a iniciativa de la Comisión Administradora Honoraria y no podrán estar ubicadas a menos de 300 metros unas de otras. Solo los vehículos registrados ante la Comisión para la utilización de determinadas paradas podrán hacer uso de ellas, salvo que un taximetrista la encuentre desierta, pudiendo utilizarla en tal caso hasta que llegue alguno de los titulares.

Art. D. 836.- Serán cometidos de la Comisión Administradora Honoraria:

  1. redactar su reglamento de funcionamiento someterlo a aprobación de la Intendencia Municipal de Montevideo;
  2. llevar un registro de trabajadores de paradas y estacionamientos libres;
  3. verificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad social, respecto del personal ocupado en paradas y estacionamientos libres;
  4. elevar a la Intendencia Municipal de Montevideo propuestas relativas a la aplicación de las disposiciones referidas en el literal c);
  5. atender gastos de mantenimiento de las paradas en la medida que lo permitan su disponibilidades económico financieras;
  6. gestionar ante la División Tránsito y Transporte de la Intendencia Municipal de Montevideo, la creación, supresión o modificación de paradas;
  7. llevar un registro de aspirante a trabajadores de parada y estacionamientos libres, priorizando el ingreso a dicho registro de:
  1. los trabajadores relacionados con el sector taxi.
  2. lisiados capacitados para el desempeño de la tarea, habilitados por sus organizaciones correspondientes.
  3. registrar los vehículos que utilizan cada parada;
  4. administrar los fondos que se le asignen;
  5. procurarse los asesoramientos que sean necesarios para mejor funcionamiento.

Art. D 837.- La Comisión Administradora Honoraria presentará anualmente un presupuesto de funcionamiento, el que previo informe de la División Tránsito y Transporte será aprobado por el Intendente Municipal.
Dicho presupuesto servirá de base a los efectos de fijar el precio anual que deberán abonar los permisarios de taxímetros a la Intendencia Municipal de Montevideo como contrapartida del uso de las paradas autorizadas. El importe resultante será abonado a la Intendencia Municipal conjuntamente con la patente de rodados y en el mismo régimen de pagos y vertido íntegramente a la Comisión.-

Art. D 838.- DE LAS SANCIONES. Sin perjuicio de las sanciones específicamente establecidas en las disposiciones de la presente sección, las contravenciones al mismo, serán sancionadas de acuerdo con las previsiones siguientes:

  1. Advertencia
  2. Multas, según lo establecido por la Junta Departamental de Montevideo para cada caso.
  3. Suspensión del permiso de hasta por 90 (noventa) días.
  4. Caducidad del permiso.

Art. D. 839.- Las citadas sanciones serán aplicadas según la naturaleza, gravedad y circunstancias de la infracción sin perjuicio de la obligación de iniciar acciones penales que pudieran corresponder.-

Art. D.840.- Todos los permisarios deberán estar registrados como usuarios de alguna de las paradas establecidas.

Art. D. 841 a Art. D. 843.- Derogados por el Decreto Número 23.685 art. 2º.-

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