Art. D. 827.- DE LA PRESTACION DEL SERVICIO.
El servicio deberá prestarse ininterrumpidamente todos los
días, incluso festivos y feriados, durante las veinticuatro horas del día,
sin perjuicio de lo que en materia de descansos y mínimos de trabajo
reglamentará la Intendencia Municipal en función de los turnos siguientes:
Turno 1: de 6 a 14 horas
Turno 2: de 14 a 22 horas
Turno 3: de 22 a 6 horas.
Art. D. 828.- la adopción de turnos de trabajo, no implica
limitación en mayor horario para cada vehículo, por lo que sus propietarios
podrán hacerlos circular libremente en servicio durante las veinticuatro
horas del día, pero deben cumplir ineludiblemente el o los turnos que la
División Tránsito y Transporte determine, de acuerdo con lo establecido en
el Artículo D. 797.
Los horarios correspondientes tendrán que lucir en el
parabrisas con caracteres claramente visibles.
Art. D. 829.- El taxi podrá transportar personas con o sin
equipaje exclusivamente no pudiendo transportar equipaje u otra clase de
bultos en tanto no viaje a la vez la persona que haya tomado en alquiles el
vehículo.-
Art. D. 830.- Los taxis de otros Departamentos del país
solo podrán por Montevideo sin ofrecer sus servicios ya sea con bandera baja
o oculta.-
Art. D. 831.- Si el taxi poseyera acondicionador de aire, su
accionamiento dependerá de la voluntad del pasajero. En general, deberá
entederse que toda comodidad o confort de que esté provista la unidad, está
al servicio del usuario, sin menoscabo de las condiciones de seguridad y buena
conducción del vehículo.-
Art. D. 832.- Los permisos para la explotación del servicio
de automóviles con taxímetro por su condición de personales e
intransferibles no pueden ser objeto de enajenación o cesión, aunque la
Administración podrá autorizar el cambio de titularidad del mismo.
Los cambios de dominio de un automóvil con taxímetro sin
previa autorización constituyen infracción que se sancionará con multa del
10 % (diez por ciento) al 100 % (cien por ciento) del máximo legal vigente en
el mes de comprobarse la infracción, cuya magnitud será determinada por la
División Tránsito y Transporte de acuerdo a la antigüedad de la
infracción.
La regularización impondrá, asimismo, la obligación
abonar los derechos de transferencia no denunciados.-
Art. D. 833.- El hecho de darle al taxi un destino diferente
a aquel para el cual de confirió el permiso, se sancionará con una multa
equivalente al 20 % (veinte por ciento) del máximo legal vigente en el mes de
comprobarse la infracción.
La reiteración determinará la cancelación del permiso.-
Art. D. 834.- Es competencia exclusiva de la intendencia
Municipal de Montevideo, a través de la División Tránsito y Transporte,
crear, anular y/o modificar la ubicación de los estacionamientos libres o
paradas, los que en todos los casos tendrán carácter precario y revocable.
Los estacionamientos de taxis serán de dos tipos:
- Estacionamientos Libres. Serán establecidos en lugares de gran
concentración o movimiento de público o por razones de interés general,
siempre que se instalen a más de 300 metros de las paradas autorizadas.
En los estacionamientos libres cualquier taxi puede hacer fila respetando
siempre el orden de la misma.
- Paradas. Serán aquellas autorizadas por la Intendencia Municipal de
Montevideo en función de las necesidades del servicio y a iniciativa de
la Comisión Administradora Honoraria y no podrán estar ubicadas a menos
de 300 metros unas de otras. Solo los vehículos registrados ante la
Comisión para la utilización de determinadas paradas podrán hacer uso
de ellas, salvo que un taximetrista la encuentre desierta, pudiendo
utilizarla en tal caso hasta que llegue alguno de los titulares.
Art. D. 836.- Serán cometidos de la Comisión
Administradora Honoraria:
- redactar su reglamento de funcionamiento someterlo a aprobación de la
Intendencia Municipal de Montevideo;
- llevar un registro de trabajadores de paradas y estacionamientos
libres;
- verificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia
laboral y de seguridad social, respecto del personal ocupado en paradas
y estacionamientos libres;
- elevar a la Intendencia Municipal de Montevideo propuestas relativas a
la aplicación de las disposiciones referidas en el literal c);
- atender gastos de mantenimiento de las paradas en la medida que lo
permitan su disponibilidades económico financieras;
- gestionar ante la División Tránsito y Transporte de la Intendencia
Municipal de Montevideo, la creación, supresión o modificación de
paradas;
- llevar un registro de aspirante a trabajadores de parada y
estacionamientos libres, priorizando el ingreso a dicho registro de:
- los trabajadores relacionados con el sector taxi.
- lisiados capacitados para el desempeño de la tarea, habilitados por
sus organizaciones correspondientes.
- registrar los vehículos que utilizan cada parada;
- administrar los fondos que se le asignen;
- procurarse los asesoramientos que sean necesarios para mejor
funcionamiento.
Art. D 837.- La Comisión Administradora Honoraria
presentará anualmente un presupuesto de funcionamiento, el que previo informe
de la División Tránsito y Transporte será aprobado por el Intendente
Municipal.
Dicho presupuesto servirá de base a los efectos de fijar el
precio anual que deberán abonar los permisarios de taxímetros a la
Intendencia Municipal de Montevideo como contrapartida del uso de las paradas
autorizadas. El importe resultante será abonado a la Intendencia Municipal
conjuntamente con la patente de rodados y en el mismo régimen de pagos y
vertido íntegramente a la Comisión.-
Art. D 838.- DE LAS SANCIONES. Sin perjuicio de las
sanciones específicamente establecidas en las disposiciones de la presente
sección, las contravenciones al mismo, serán sancionadas de acuerdo con las
previsiones siguientes:
- Advertencia
- Multas, según lo establecido por la Junta
Departamental de Montevideo para cada caso.
- Suspensión del permiso de hasta por 90 (noventa)
días.
- Caducidad del permiso.
Art. D. 839.- Las citadas sanciones serán aplicadas según
la naturaleza, gravedad y circunstancias de la infracción sin perjuicio de la
obligación de iniciar acciones penales que pudieran corresponder.-
Art. D.840.- Todos los permisarios deberán estar
registrados como usuarios de alguna de las paradas establecidas.
Art. D. 841 a Art. D. 843.- Derogados por el Decreto Número
23.685 art. 2º.-
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