REGLAS GENERALES DEL TAXIMETRO 
PARA LA CIUDAD DE MONTEVIDEO

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I.M.M. DEPARTAMENTE DE TRANSITO Y TRANSPORTE

Montevideo, 21 de octubre de 19991

VISTO: la reiteración de acciones delictivas contra trabajadores del sector taxis, de pública notoriedad;

RESULTANDO: 

1º) que tal situación hace necesaria la adopción de medidas tendientes a aumentar la protección de los trabajadores del sector;

2º) que en ese sentido, se estima que la instalación de equipos de radio control en todas las unidades afectadas al Servicio de Automóviles con taxímetro, con carácter obligatorio, constituirá un aporte eficaz, dentro del marco de otras medidas que se encuentren actualmente a estudio;

3º) que ya estaba prevista la extensión de esta modalidad a todas las unidades como aporte a la mejora de la calidad de las prestaciones y en beneficio del usuario;

4º) que a tales efectos, se establecerá un plazo de 9 (nueve) meses a fin de dotar a todos los móviles de los equipos correspondientes;

CONSIDERANDO:

que el Art. D. 812, Volumen V del Digesto Municipal preceptúa que la Intendencia municipal de Montevideo establecerá las condiciones que deben cumplir los vehículos que se afecten al servicio, por lo que procede dictar la resolución pertinente;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO RESUELVE:

1º.- Establecer que las unidades afectadas al Servicio de Automóviles con Taxímetro, deberán estar dotadas de equipo de radio control, con carácter obligatorio.

2º.- Los permisarios contarán con un plazo de 9 (nueve) meses a partir de la fecha de la presente resolución , a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.

3º.- El Departamento de tránsito y transporte, a través de su Servicio de Transporte, estará encargado de controlar –en el marco de sus competencias- la aplicación y coordinación entre las distintas Mesas Centrales de Radio del sector, entre sí y con las instituciones de gobierno que corresponda a cada caso.

4º.- El Servicio de Prensa, Difusión y comunicaciones dará amplia difusión a la medida que se aprueba.

5º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo y Cuerpo de Policía de Tránsito, a los Servicios de Contralor de Vehículos y de Vigilancia, pase al Servicio de Transporte, a sus efectos..-

DEPARTAMENTO DE OBRAS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

R. 12.567/93

Montevideo, 15 de noviembre de 1993.

VISTO:

que el incremento de unidades afectadas al servicio de vehículos con taxímetro, hace que sea mucho mayor aún el número de conductores empleados por el sector:

RESULTANDO:

1º) que el inciso e9 del artículo D. 832. Del Volumen V " Del Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal, establece que los conductores quedan obligados a identificarse en forma, toda vez que le sea requerido por las autoridades;

2º) que para el mejor control de las normas establecidas por el artículo D.821 y subsiguientes, subtítulo DE LOS CONDUCTORES, del citado cuerpo normativo, y la confección de registros eficaces y actualizados de los conductores de este servicio público, se hace necesario determinar un documento identificatorio;

CONSIDERANDO:

que el Departamento de obras y Servicio a la Comunidad eleva actuaciones compartiendo el criterio de la División Tránsito y Transporte, sobre la oportunidad de proveer de conformidad, par el cumplimiento de las disposiciones del inciso e) del artículo D. 822. del referido volumen del Digesto Municipal.

EL INTENDENTE MUNICIPAL RESULVE

1º.- Será obligatorio para los conductores de vehículos portar una cédula identificatoria, donde consten : nombre completo, número de cédula de identidad y domicilio.

2º.- Las identificaciones que serán expedidas indistintamente por el CENTRO DE PATRONES DE AUTOMOVILES CON TAXIMETRO DEL URUGAUY (C.P.A.T.U.) o el SINDICATO UNICO DE AUTOMOVILES TAXIMETRO Y TELFONOS (S.U.A.T.T.) deberán ser exhibidas cuando así lo requieran personal de la Policía de Montevideo, o de la Unida de Inspectores de Tránsito de la Intendencia Municipal de Montevideo.

3º.- El incumplimiento a estas disposiciones por parte de los conductores, así como el mal uso del documento, será sancionado de acuerdo con las determinantes del artículo D. 710, del Volumen V "Del Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal.

4º.- Los permisarios del servicio de automóviles con taxímetro, serán los responsables –de acuerdo con los principios generales del derecho laboral- ante la Intendencia Municipal, del cumplimiento de las disposiciones del artículo D. 821 y subsiguientes, del Subtítulo "DE LOS CONDUCTORES", y la inobservancia de los mismos sancionada según las determinantes de los artículos D. 838 y D. 839 del referido compendio de normas departamentales.-

5º.- Comuníquese al servicio de Prensa Difusión y Comunicaciones y pase al Servicio de Transporte, a sus efectos.-

DEPARTAMENTO DE OBRAS Y SERVICIO A LA COMUNIDAD

RES. : 348/94

23146

Montevideo, 25 de enero de 1994

VISTO:

las actuales condiciones de seguridad en que se presta el servicio de taxímetros de la ciudad de Montevideo,

RESULTANDO:

1º) que es responsabilidad municipal velar por la conservación de los derechos individuales de los habitantes del departamento:

2º) que siendo responsabilidad municipal la regulación de la prestación del servicio en automóviles con taxímetro es pertinente adoptar medidas tendientes a aumentar las condiciones de seguridad en que prestan el servicio los conductores;

CONSIDERANDO:

1º) que la División Tránsito y Transporte entiende conveniente y oportuno restablecer la obligatoriedad de la instalación de una mampara de seguridad en cada uno de los vehículos afectados al servicio de automóviles con taxímetro,

2º) que se entiende conveniente establecer un mecanismo abierto que permita la utilización de distintos modelos de mampara siempre y cuando tengan las características imprescindibles para cumplir perfectamente con su función de proteger la integridad física de los conductores de vehículos afectados al servicio de que se trata;

3º) que a los efectos de que un modelo de mampara pueda ser instalado el mismo deberá contar con la homologación que otorgará la División Tránsito y Transporte en base a las opiniones y elementos técnicos que recabará de sus dependencias, Ministerio del Interior Centro de Propietarios de Automóviles con Taxímetro del Uruguay y el sindicato Unico de Automóviles con Taxímetro y telefonistas;

4º) que asimismo se deberá establecer los plazos en que los vehículos afectados al servicio deberán contar con la mampara cuya obligatoriedad se establece;

5º) que el Departamento de Obras y Servicio a la Comunidad entiende conveniente dictar resolución al respecto:

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO RESULVE:

1º.- Modificar los artículos R. 505 y R. 507 del volumen V del Digesto Municipal los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Art. R. 505.- Todos los vehículos afectados al servicio de taxi deberán poseer el sistema de aviso por medio de luminoso, cofre y mampara de seguridad, con las características que se establece en los artículos siguientes".

"Art. R. 507.- La mampara de seguridad será instalada de modo que establezca una separación física entre los asientos delanteros y traseros del vehículo. Solamente se podrá instalar aquellas mamparas cuyos modelos y procedimientos de fijación a la estructura del vehículo hayan sido previamente homologados por la División Tránsito y Transporte. El cofre de seguridad estará dentro de la cabina, al alcance del conductor, con cerradura inviolable y ranura para introducir billete y construido con chapa de acero Nº 18".

2º.- La División Tránsito y transporte realizará un llamado abierto a interesados en someter a homologación modelos de mamparas de seguridad de acuerdo a lo previsto en el artículo R. 507 del Volumen V del Digesto Municipal en la redacción dada por la presente resolución. Los interesados deberán presentarse por escrito, con los datos que permitan su correcta identificación, constituyendo domicilio y adjuntando planos de la mampara, características y muestras de los materiales con que será construida, formas de fijación al vehículo, costo estimado, plazos y volúmenes de producción así como todo otro elemento que permita una mayor precisión de las características del objeto que se somete a homologación. En cualquier caso la homologación será con carácter precario y revocable, sujeta a la efectiva comprobación de las bondades ofrecidas.

3º.- A los efectos de la homologación de los modelos la División Tránsito y Transporte requerirá la opinión de sus dependencias técnicas, del Ministerio del Interior, del Centro de Propietarios de Automóviles con Taxímetro del Uruguay, del Sindicato Unico de Automóviles con Taxímetro y Telefonistas y si lo entendiera necesario o conveniente de todo otro organismos con habilidad en la materia. En cualquier caso la División Tránsito y Transporte se expedirá dentro de los 30 días de solicitada la homologación en las condiciones establecidas en el artículo2º.

4º.- Disponer que a partir del 4 de julio de 1994 la División Tránsito y Transporte establecerá el régimen de inspección a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo R. 505 en la redacción dada por la presente resolución.

5º.- Confirmar la vigencia de lo dispuesto en el artículo R. 505 del Volumen V del Digesto Municipal que establece que "los conductores de taxis podrán negarse a llevar pasajeros en el asiento delantero desde la puesta hasta la salida del sol".

6º.- Comuníquese al Ministerio del Interior, a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Centro de Propietarios de Automóviles con Taxímetro del Uruguay, al Sindicato Unico de Automóviles con Taxímetro y Telefonistas, a la Junta Departamental de Montevideo, a los Servicio de Prensa, Difusión y Comunicaciones y de Transporte, a la Unidad de Actualización Normativa y pase a la División Tránsito y Transporte, a sus efectos.

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