I.M.M. DEPARTAMENTE DE TRANSITO Y TRANSPORTE
Montevideo, 21 de octubre de 19991
VISTO: la reiteración de acciones delictivas contra
trabajadores del sector taxis, de pública notoriedad;
RESULTANDO:
1º) que tal situación hace necesaria la
adopción de medidas tendientes a aumentar la protección de los trabajadores
del sector;
2º) que en ese sentido, se estima que la instalación de
equipos de radio control en todas las unidades afectadas al Servicio de
Automóviles con taxímetro, con carácter obligatorio, constituirá un aporte
eficaz, dentro del marco de otras medidas que se encuentren actualmente a
estudio;
3º) que ya estaba prevista la extensión de esta modalidad
a todas las unidades como aporte a la mejora de la calidad de las prestaciones
y en beneficio del usuario;
4º) que a tales efectos, se establecerá un plazo de 9
(nueve) meses a fin de dotar a todos los móviles de los equipos
correspondientes;
CONSIDERANDO:
que el Art. D. 812, Volumen V del Digesto
Municipal preceptúa que la Intendencia municipal de Montevideo establecerá
las condiciones que deben cumplir los vehículos que se afecten al servicio,
por lo que procede dictar la resolución pertinente;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO RESUELVE:
1º.- Establecer que las unidades afectadas al Servicio de
Automóviles con Taxímetro, deberán estar dotadas de equipo de radio
control, con carácter obligatorio.
2º.- Los permisarios contarán con un plazo de 9 (nueve)
meses a partir de la fecha de la presente resolución , a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.
3º.- El Departamento de tránsito y transporte, a través
de su Servicio de Transporte, estará encargado de controlar –en el marco de
sus competencias- la aplicación y coordinación entre las distintas Mesas
Centrales de Radio del sector, entre sí y con las instituciones de gobierno
que corresponda a cada caso.
4º.- El Servicio de Prensa, Difusión y comunicaciones dará
amplia difusión a la medida que se aprueba.
5º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo y
Cuerpo de Policía de Tránsito, a los Servicios de Contralor de Vehículos y
de Vigilancia, pase al Servicio de Transporte, a sus efectos..-
DEPARTAMENTO DE OBRAS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
R. 12.567/93
Montevideo, 15 de noviembre de 1993.
VISTO:
que el incremento de unidades afectadas al servicio
de vehículos con taxímetro, hace que sea mucho mayor aún el número de
conductores empleados por el sector:
RESULTANDO:
1º) que el inciso e9 del artículo D. 832. Del
Volumen V " Del Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal,
establece que los conductores quedan obligados a identificarse en forma, toda
vez que le sea requerido por las autoridades;
2º) que para el mejor control de las normas establecidas por el
artículo D.821 y subsiguientes, subtítulo DE LOS CONDUCTORES, del citado
cuerpo normativo, y la confección de registros eficaces y actualizados de
los conductores de este servicio público, se hace necesario determinar un
documento identificatorio;
CONSIDERANDO:
que el Departamento de obras y Servicio a la
Comunidad eleva actuaciones compartiendo el criterio de la División Tránsito
y Transporte, sobre la oportunidad de proveer de conformidad, par el
cumplimiento de las disposiciones del inciso e) del artículo D. 822. del
referido volumen del Digesto Municipal.
EL INTENDENTE MUNICIPAL RESULVE
1º.- Será obligatorio para los conductores de vehículos
portar una cédula identificatoria, donde consten : nombre completo, número
de cédula de identidad y domicilio.
2º.- Las identificaciones que serán expedidas
indistintamente por el CENTRO DE PATRONES DE AUTOMOVILES CON TAXIMETRO DEL
URUGAUY (C.P.A.T.U.) o el SINDICATO UNICO DE AUTOMOVILES TAXIMETRO Y TELFONOS
(S.U.A.T.T.) deberán ser exhibidas cuando así lo requieran personal de la
Policía de Montevideo, o de la Unida de Inspectores de Tránsito de la
Intendencia Municipal de Montevideo.
3º.- El incumplimiento a estas disposiciones por parte de los
conductores, así como el mal uso del documento, será sancionado de acuerdo
con las determinantes del artículo D. 710, del Volumen V "Del Tránsito
y Transporte" del Digesto Municipal.
4º.- Los permisarios del servicio de automóviles con
taxímetro, serán los responsables –de acuerdo con los principios generales
del derecho laboral- ante la Intendencia Municipal, del cumplimiento de las
disposiciones del artículo D. 821 y subsiguientes, del Subtítulo "DE
LOS CONDUCTORES", y la inobservancia de los mismos sancionada según las
determinantes de los artículos D. 838 y D. 839 del referido compendio de
normas departamentales.-
5º.- Comuníquese al servicio de Prensa Difusión y
Comunicaciones y pase al Servicio de Transporte, a sus efectos.-
DEPARTAMENTO DE OBRAS Y SERVICIO A LA COMUNIDAD
RES. : 348/94
23146
Montevideo, 25 de enero de 1994
VISTO:
las actuales condiciones de seguridad en que se
presta el servicio de taxímetros de la ciudad de Montevideo,
RESULTANDO:
1º) que es responsabilidad municipal velar por
la conservación de los derechos individuales de los habitantes del
departamento:
2º) que siendo responsabilidad municipal la regulación de
la prestación del servicio en automóviles con taxímetro es pertinente
adoptar medidas tendientes a aumentar las condiciones de seguridad en que
prestan el servicio los conductores;
CONSIDERANDO:
1º) que la División Tránsito y Transporte
entiende conveniente y oportuno restablecer la obligatoriedad de la
instalación de una mampara de seguridad en cada uno de los vehículos
afectados al servicio de automóviles con taxímetro,
2º) que se entiende conveniente establecer un mecanismo
abierto que permita la utilización de distintos modelos de mampara siempre y
cuando tengan las características imprescindibles para cumplir perfectamente
con su función de proteger la integridad física de los conductores de
vehículos afectados al servicio de que se trata;
3º) que a los efectos de que un modelo de mampara pueda ser
instalado el mismo deberá contar con la homologación que otorgará la
División Tránsito y Transporte en base a las opiniones y elementos técnicos
que recabará de sus dependencias, Ministerio del Interior Centro de
Propietarios de Automóviles con Taxímetro del Uruguay y el sindicato Unico
de Automóviles con Taxímetro y telefonistas;
4º) que asimismo se deberá establecer los plazos en que
los vehículos afectados al servicio deberán contar con la mampara cuya
obligatoriedad se establece;
5º) que el Departamento de Obras y Servicio a la Comunidad
entiende conveniente dictar resolución al respecto:
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO RESULVE:
1º.- Modificar los artículos R. 505 y R. 507 del volumen V
del Digesto Municipal los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Art. R. 505.- Todos los vehículos afectados al
servicio de taxi deberán poseer el sistema de aviso por medio de luminoso,
cofre y mampara de seguridad, con las características que se establece en los
artículos siguientes".
"Art. R. 507.- La mampara de seguridad será instalada
de modo que establezca una separación física entre los asientos delanteros y
traseros del vehículo. Solamente se podrá instalar aquellas mamparas cuyos
modelos y procedimientos de fijación a la estructura del vehículo hayan sido
previamente homologados por la División Tránsito y Transporte. El cofre de
seguridad estará dentro de la cabina, al alcance del conductor, con cerradura
inviolable y ranura para introducir billete y construido con chapa de acero
Nº 18".
2º.- La División Tránsito y transporte realizará un
llamado abierto a interesados en someter a homologación modelos de mamparas
de seguridad de acuerdo a lo previsto en el artículo R. 507 del Volumen V del
Digesto Municipal en la redacción dada por la presente resolución. Los
interesados deberán presentarse por escrito, con los datos que permitan su
correcta identificación, constituyendo domicilio y adjuntando planos de la
mampara, características y muestras de los materiales con que será
construida, formas de fijación al vehículo, costo estimado, plazos y
volúmenes de producción así como todo otro elemento que permita una mayor
precisión de las características del objeto que se somete a homologación.
En cualquier caso la homologación será con carácter precario y revocable,
sujeta a la efectiva comprobación de las bondades ofrecidas.
3º.- A los efectos de la homologación de los modelos la
División Tránsito y Transporte requerirá la opinión de sus dependencias
técnicas, del Ministerio del Interior, del Centro de Propietarios de
Automóviles con Taxímetro del Uruguay, del Sindicato Unico de Automóviles
con Taxímetro y Telefonistas y si lo entendiera necesario o conveniente de
todo otro organismos con habilidad en la materia. En cualquier caso la
División Tránsito y Transporte se expedirá dentro de los 30 días de
solicitada la homologación en las condiciones establecidas en el
artículo2º.
4º.- Disponer que a partir del 4 de julio de 1994 la
División Tránsito y Transporte establecerá el régimen de inspección a los
efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
artículo R. 505 en la redacción dada por la presente resolución.
5º.- Confirmar la vigencia de lo dispuesto en el artículo
R. 505 del Volumen V del Digesto Municipal que establece que "los
conductores de taxis podrán negarse a llevar pasajeros en el asiento
delantero desde la puesta hasta la salida del sol".
6º.- Comuníquese al Ministerio del Interior, a la Jefatura
de Policía de Montevideo, al Centro de Propietarios de Automóviles con
Taxímetro del Uruguay, al Sindicato Unico de Automóviles con Taxímetro y
Telefonistas, a la Junta Departamental de Montevideo, a los Servicio de
Prensa, Difusión y Comunicaciones y de Transporte, a la Unidad de
Actualización Normativa y pase a la División Tránsito y Transporte, a sus
efectos.
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