RECUERDE ESTA PROHIBIDO FUMAR
Señor/a taximetrista no esta permitido fumar en el taxi con o sin pasaje, de igual forma el pasajero tampoco lo tiene permitido, recuerde empezaron los controles y la multa es carisima, evítese un gran problema.
Aqui esta un ejemplo, un taximetrista ya fue multado por no respetar la ley.

Montevideo,~ . de. .. de 2008.-
VISTO: Lo establecido en la Leyl 18.256 de fecha 6 de
marzo de 2008 y en el Decreto del Poder Ejecutivo No. 284 de fecha 9 de junio de
2008, que disponen medidas tendientes al control del tabaco a fin de reducir de
manera continua y sustancial la prevalencia de su consumo y la exposición al
humo fiel mismo.
RESULTANDO: Que en un vehiculo de la empresa denominada “Radio taxi
patronal” razón social “Centro de propietarios de automóviles con taxímetro del
Uruguay”,RUT 213263200013, sita en la Avenida Burgués 3143 en esta ciudad, se
constató que el
taxi matricula STX.......,circulaba por la calle Rondeau (de sur a norte) con
chofer fumando dentro del vehiculo con pasajeros.
CONSIDERANDO: I) Que la Comisión Interinstitucional Asesora para el
Control de Tabaco aconsejó a la Dirección general de la Salud la aplicación de
las sanciones previstas en la Ley 18.256 y el Decreto 284/O08.
II) Que de los hechos referidos y de acuerdo a lo dispuesto por el capítulo
V artículo 16 de la Ley 18.256, se habilita la aplicación del régimen punitivo
de carácter pecuniario al infractor, sin perjuicio de otras medidas.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en los artículos
44 de la Constitución de la República, al artículo 2°. Numerales 1 y 4 y
artículo 9°. de la Ley 9.202 del 12 de enero de 1934 Ley Orgánica de Salud
Pública, y la Ley y Decretos señalados en el VISTO;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA SALUD
RESUELVE:
1°) Aplicase a la empresa denominada “Radio taxi patronal”, razón social
“Centro de propietarios de automóviles con taxímetro del Uruguay”, RUT
213263200013, sita en la Avenida Burgués 3143 en esta ciudad, una multa
consistente en Veinte mil Unidades Indexadas (20000 UI) por el incumplimiento a
la normativa vigente.
2°) Establécese que en caso de reiteración infraccionaria, esta
Secretaría de Estada podrá aplicar el régimen sancionatorio de carácter punitivo
conforme a la normativa.
3°) Notifíquese a la empresa mencionada.
4°) Pase a sus efectos al Departamento de Tesorería debiéndose
depositario recaudado en la cuenta del Programa Nacional para el Control de
Tabaco. Tome conocimiento el Programa Nacional para el Control de Tabaco y a la
Comisión Interinstituciónal Asesora para el Control de Tabaco.
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