Control y expendió

Gobierno pretende regular el alcohol 


 

El Gobierno envió al Legislativo el proyecto de ley que reglamenta la prohibición de vender bebidas alcohólicas entre las diez de noche y las 8 de la mañana, con excepción de los que tengan licencia especial. El proyecto que también prohíbe a texto expreso la venta a menores centros de enseñanza, eventos deportivos, espectáculos culturales y en la vía públicos. La norma además establece un impuesto.

 

El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un proyecto de ley que regula el consumo, distribución y expendio de bebidas alcohólicas en el Uruguay. El articulado consta de 55 artículos contenidos en 8 capítulos.

Los aspectos más relevantes del texto propuesto, son:  En el capítulo I, en sus disposiciones generales indica que el objetivo “es contribuir a gestionar los riesgos y reducir los daños asociados al consumo problemático de bebidas alcohólicas y regular las actividades tendientes a distribuir, comercializar, expender a título gratuito, consumir, promocionar, patrocinar y publicitar bebidas alcohólicas”. A tales efectos el Ejecutivo pretende declarar de interés general todas aquellas acciones tendientes a minimizar los riesgos y reducir sus usos.

En el capítulo dos del proyecto de ley se crea, bajo la responsabilidad de la Presidencia de la República, la Unidad Reguladora de Bebidas Alcohólicas (URBA) como órgano desconcentrado que funcionará con autonomía técnica, se comunicará directamente con organismos y entidades públicas y asesorará al Poder Ejecutivo en la materia.

Esta Unidad Reguladora estará constituida por un Consejo Directivo de carácter honorario, compuesto por siete miembros permanentes. Este organismo estará encargado de diseñará las líneas generales de acciones y evaluará periódicamente los resultados y el desempeño.

El grupo de notables será integrado por representantes de la Secretaría Nacional de Drogas —que lo presidirá—, los ministerios de Salud Pública, Desarrollo Social, Interior, Economía y Finanzas, Industria, Energía y Minería, Ganadería, Agricultura y Pesca y será asesorado por la Administración de Servicios de Salud del Estado, el Instituto del Niño y el Adolescente de Uruguay y el Congreso de Intendentes.

Su competencia será la de definir, coordinar y evaluar las políticas públicas referidas a las bebidas alcohólicas. Asimismo será la autoridad nacional para controlar y fiscalizar a quienes distribuyen, comercialicen, expendan, ofrezcan, consuman y publiciten bebidas y administrará tanto al Registro de Licencias como al Registro de Infractores correspondiente.

Los recursos financieros que contará serán suministrados por lo obtenido de la Tasa Preventivo-Sanitaria para el financiamiento de las actividades y funciones de la URBA (regirá en operaciones realizadas a partir del 1.er día del 4.º mes siguiente a la promulgación de la ley), por el producido de las licencias otorgadas (entre 10 y 50 UR) y el producido de las multas y sanciones que aplique ( hasta 200 UR). Este impuesto, denominado “tasa preventivo sanitaria” resultará de un porcentaje del precio de venta del fabricante o importador.

El tercer capítulo reglamentará la distribución, comercialización, expendio, ofrecimiento y consumo de bebidas alcohólicas. Aquí se intenta establecer que toda persona física o jurídica podrá distribuir o comercializar bebidas alcohólicas siempre que, además de las autorizaciones y habilitaciones existentes, obtenga la correspondiente licencia específica por parte de la URBA.

El texto reglamenta la prohibición de vender y ofrecer bebidas alcohólicas desde la hora 22:00 hasta las 08:00 del día siguiente, a excepción de quienes tengan licencia especial de expendio y ofrecimiento en el establecimiento. También prohíbe la venta a menores de 18 años y el ofrecimiento en institutos o centros de enseñanza, eventos deportivos, espectáculos culturales o musicales y en la vía o espacios públicos.

En  el capítulo cuatro se detallan las medidas necesarias para que se incluyan, en el contenido curricular de la Educación Primaria y Secundaria, acciones formativas destinadas a la prevención del consumo. También el articulado versa sobre la prevención laboral, en las administraciones públicas y como desde el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se implementarán acciones tendientes al desarrollo de estrategias en el sector público y privado.

Todo el capitulo cinco está dedicado a publicidad deberá incluir un espacio que, con letra y lugar visible, diga “prohibida la venta a menores de 18 años”. En el caso de la publicidad radial o sonora, deberán presentarse con suficiente tiempo para su adecuada audición. En los lugares o establecimientos que no tengan la licencia correspondiente se prohíbe la publicidad.

En los envases y embalaje de las bebidas deberán consignarse los mensajes que contengan la graduación alcohólica de la bebida y la inscripción: “Prohibida la venta a menores de 18 años”.

El capítulo cinco esta dedicado a la fiscalización y al régimen de sanciones.

La URBA contará con un equipo inspectivo propio que se encargará del control de las licencias de venta y distribución, control de lugares y horarios de expendio. El equipo también coordinará acciones con los demás organismos competentes en la materia.

Según las características que represente, las infracciones se calificarán como leves, graves y muy graves.

Las sanciones que aplicará pueden incluir: apercibimiento, multas de hasta 200 UR(al rededor de 130 mil pesos), precintado, depósito o incautación de las bebidas, suspensión de la licencia expendida por la URBA y en caso de reiteración de las infracciones graves o muy graves, se podrá ordenar la clausura del establecimiento.

 

 

 

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