Entró en vigencia el Seguro Obligatorio de Automotores (SOA)


 

Desde el pasado miércoles 19 de agosto de 2009, entró en vigencia el Seguro Obligatorio de Automotores (SOA); que establece la ley nº 18.412, siendo el mismo reglamentado por el Decreto E/2267.                                                                                        Este seguro es obligatorio para todos los vehículos automotores, quedando excluidos de su obligatoriedad, las motos con cilindrada menor a 70cc (centímetros cúbicos) empadronadas antes del inicio de la vigencia de la ley (articulo 25 de la ley nº 18.412); dichos vehículos contaran con hasta tres años de beneficio de seguro obligatorio sin pagarlo; además es necesario destacar, que el titulo de la ley involucra exclusivamente a vehículos automotores, por lo que carros y bicicletas no están incluidos. Con respecto a esto, un colega funcionario del ramo del taxímetro afirmó “sin duda el seguro obligatorio es una garantía tanto para el peatón como para el que maneja; pero no estoy de acuerdo con que este sea obligatorio para algunos y otros no. Tiene que ser obligatorio para todo lo que tenga ruedas”

Luego de la entrada en vigencia de esta ley, todos los vehículos mencionados por la misma deberán estar asegurados contra terceros, para poder circular en el país; por consiguiente aquellos que transiten sin estar asegurados serán multados por un monto equivalente al costo del seguro, e incluso, el Ministerio del Interior tras realizar convenios con empresas de guinchado, cuenta con la facultad de trasladar automóviles y proceder al secuestro de los vehículos que circulen sin seguro obligatorio.

Por ley, los automotores que no cuenten con el SOA, luego de la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, no podrán realizar ninguna operación compraventa, transferencias, cesiones, empadronamientos y reempadronamienos (con respecto al vehiculo), entre otros tramites.

El SOA, cubre lesiones personales o muerte causadas en un accidente a un tercero, por un vehiculo asegurado; por lo tanto “lo que la ley cubre es el daño físico –la invalidez- o la muerte de un tercero, no daños materiales” explico en No Toquen Nada (Océano FM) Andrés Elola, gerente general de Surco Seguros y presidente de la Asociación Uruguaya de Empresas Aseguradoras (Audea).

De esta forma, si en un accidente de tránsito, el vehiculo que provoco el impacto se da a la fuga, o en caso de que no pueda ser identificada la persona autor del acto, la victima será igualmente indemnizada.

Con respecto al costo del seguro, su precio es anual y este varia únicamente en función del tipo de vehiculo, por lo tanto no se fija por marca, modelo o año; y según informo el Banco de Seguros del Estado (BSE); este se puede contratar con un pago contado o hasta en cinco cuotas, dependiendo del monto del seguro.

Algunos precios anuales son:

 

 En el caso del Banco de Seguros del Estado; dicha institución ha desarrollados diversas formas novedosas, para que la contratación del seguro sea más fácil, rápida y accesible; de esta forma, el tramite puede efectuarse por teléfono – (02)1998-, a través de la pagina Web (www.bse.com.uy) o con un asesor de seguros.

Una vez realizada la solicitud y luego de 10 días hábiles, el contratante puede dirigirse a cualquier local Abitab o Red Pagos, para abonar la primera cuota del seguro y obtener (en el mismo local de pago) el certificado de cobertura y adhesivo para el vehiculo, que es obligatorio llevar en un lugar visible del mismo, para prevenir cualquier tipo de inconveniente y/o interrupción.

Por otra parte, quienes poseen seguro (del Banco de Seguros del Estado), ya cuentan con la cobertura del SOA; en este caso, para acreditarlo, el propietario del vehiculo debe presentarse de la misma forma en un local Abitab o Red Pagos (de todo el país) con el numero de póliza de su seguro vigente y la libreta de propiedad (o fotocopia de la misma) y de esta forma, le harán entrega del certificado de cobertura y el adhesivo correspondiente.

El seguro entra en vigencia a las 12:00 horas del día siguiente de abonado. 

Específicamente en el rubro del taxímetro, entre una diversa gama de empresas aseguradoras, consultamos a Fernando Pena, Directivo de la empresa Far Seguros;  quien muy amablemente nos comunicó acerca de la cobertura del SOA;  al ser este un seguro obligatorio como anteriormente fue citado, la empresa Far Seguros, lo incluye en cualquiera de sus diferentes coberturas (terceros, hurtos, incendios, entre otros.)  Por lo tanto sus asegurados ya cuentan con el mismo.

El precio de este seguro que ha establecido la empresa, es de $1800 anuales para todos los vehículos en general; Far optó por enviar a todos sus asegurados los adhesivos comprobantes por correo, y otra forma que la empresa brinda para retirarlos, es acercándose a cualquiera de sus oficinas, y en el momento de efectuar el pago, el cliente podrá obtenerlo; para poder así colocarlo en un lugar visible del vehículos, evitando todo tipo de inconvenientes.

Con respecto a esta medida que fue impulsada fundamentalmente con el fin de proteger a los daños físicos de terceros, Fernando Pena afirmó “Cero que es excelente para el país en general, ya que persigue una finalidad social; teniendo en cuenta que en el Uruguay, los accidentes de transito son una de las principales causas de muerte”,  aunque al mismo tiempo aclaró “Debería amparar también daños materiales”; con respecto a este ultimo comentario, consultamos a varios propietarios de vehículos y la gran mayoría opina, a pesar de que el seguro es una muy buena medida que ampara los daños físicos de las personas, este tendría también que velar por los daños materiales, lo cual lo haría mas significativo y conveniente para los asegurados; por lo tanto es posible concluir que la mayor queja de la sociedad es justamente la ausencia del seguro con respecto a los daños materiales.

 

Copyright © 2000 Taxilibre.com

Máximo Gómez 1424

Tel 099681015

info@taxilibre.com

Montevideo - Uruguay