FISCALIZACIÓN DE PATENTES EN LA CAPITAL
El pasado miércoles 24 de febrero de 2010, los inspectores de transito de Montevideo, salieron a las calles a fiscalizar la patente de rodados que residen en la capital, pero fueron matriculados en el interior del país. Los funcionarios tienen la orden de detener a todos los que circulen con chapas de otros departamentos, pero sólo intimarán a los que fueron empadronados o reempadronados a partir del 1° de enero de 2008, según establece la ley 18.456; que será establecida a continuación.
Ley Nº 18.456 - NORMAS SOBRE SU EMPADRONAMIENTO VEHÍCULOS
Artículo 1º.- De acuerdo con el numeral 20, del artículo 85 de la Constitución de la República, interpretase que la potestad de los Gobiernos Departamentales de decretar y administrar recursos (artículo 297 de la Constitución) está limitada geográficamente por los hechos generadores ocurridos en su propia jurisdicción.
Artículo 2º.- En aplicación de lo establecido en el artículo precedente y en función del interés general los tributos a los vehículos de transporte (numeral 6º, del artículo 297 de la Constitución de la República) configurarán el hecho generador del tributo en el domicilio permanente del titular del vehículo. Para las personas físicas el domicilio permanente será aquel en el que tiene la residencia con ánimo de permanecer en ella de acuerdo con lo dispuesto en el Título II del Código Civil en lo que sea pertinente y no se oponga expresamente a las previsiones de esta ley.
Sin perjuicio de ello, en caso de tener actividades laborales o intereses económicos en otra jurisdicción que se relacionen con la circulación habitual de los vehículos empadronados o a empadronar podrán optar por radicarlos en la jurisdicción de esa actividad laboral o interés económico. Se entenderá que el contribuyente no residente en el territorio nacional debe empadronar sus vehículos en el domicilio o residencia donde más tiempo permanezca en el país o en el lugar donde radique el núcleo principal de sus propiedades inmobiliarias o la base de sus actividades o intereses económicos o vitales.
Para las personas jurídicas el domicilio permanente a los efectos del empadronamiento de vehículos, será donde radique la base de sus actividades o de sus intereses económicos, pero en el caso de que alguno de sus vehículos tenga exclusivamente relación con una de sus sucursales o dependencias en otro departamento, este último será el lugar para el empadronamiento.
En los casos previstos por la Ley Nº 16.072, de 9 de octubre de 1989, y modificativas, el domicilio a considerar, corresponderá al del usuario del vehículo. No obstante, la institución financiera interviniente deberá requerir de su contratante la acreditación fehaciente del domicilio que denunciará para el empadronamiento. El Poder Ejecutivo, en función del interés general y con el asesoramiento del Congreso de Intendentes, podrá establecer en la reglamentación los parámetros de tiempo y condiciones que determinarán la habitualidad de la circulación, cuando haya pluralidad de domicilios o ésta no coincida con el domicilio del titular.
Artículo 3º.- Los sujetos pasivos del tributo presentarán en la Intendencia pertinente declaración jurada y certificado notarial acreditando el domicilio que configure en el departamento el hecho generador del gravamen sobre el vehículo correspondiente.
El certificado notarial podrá ser sustituido, ampliado o actualizado por otros medios probatorios como ser constancias de domicilio debidamente controladas, facturas de servicios públicos u otros documentos de actividad o de intereses económicos que expresen en forma fehaciente el domicilio particular o laboral del interesado.
Artículo 4º.- Cualquier Intendencia podrá denunciar o impugnar ante la Justicia competente, las declaraciones, certificaciones y documentos presentados por los contribuyentes en caso de falsedad ideológica o material, o cuando sea notorio un cambio del domicilio declarado.Todo contribuyente deberá mantener actualizada la información de los cambios de domicilio en la Intendencia ante la cual tiene empadronado su vehículo.
En caso de que el domicilio o hecho generador del gravamen cambie de jurisdicción departamental, el contribuyente deberá reempadronarlo en la Intendencia correspondiente dentro del término de treinta días hábiles de producido el cambio.Las Intendencias estarán obligadas a proporcionarse gratuitamente entre sí la información técnica, de registro municipal de vehículos y del domicilio generador del gravamen, respecto de los vehículos empadronados en su jurisdicción.
Artículo 5º.- Interprétase de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Nº 18.191, de 14 de noviembre de 2007, y su anexo, que la autoridad competente en lo referente a matrícula o patente es el Gobierno Departamental a quien corresponda el empadronamiento, según lo establecido en el artículo 2º de la presente ley.Los alcances de esta disposición quedan limitados por las excepciones previstas en el artículo 6º de esta ley.
Artículo 6º.- Los vehículos de propiedad del Estado, que no estén exonerados del pago del tributo de patente a la fecha de aprobación de la presente ley, deberán ser empadronados en el departamento donde tengan asiento las dependencias que ordenen su traslado.No están alcanzados por estas disposiciones los vehículos que sean utilizados por los organismos de seguridad del Estado (Ministerios de Defensa Nacional y del Interior). A efectos de regularizar su situación las dependencias correspondientes dispondrán del plazo establecido en el artículo 8º.
Artículo 7º.- Podrá ser declarado nulo, a petición de parte interesada, todo empadronamiento de vehículos realizado por un Gobierno Departamental en violación grave a los preceptos de la presente ley. Si las actuaciones antes referidas, constituyeran a su vez, presuntivamente, violación a la ley penal, en especial en lo referente a las situaciones comprendidas en el inciso primero del artículo 4º de la presente ley, se deberá radicar la denuncia ante la Justicia competente en materia Penal.
Artículo 8º.- Las disposiciones de esta ley se aplicarán a los vehículos que se hayan empadronado o reempadronado a partir del 1º de enero de 2008. Los contribuyentes del tributo previsto en el numeral 6º, del artículo 297 de la Constitución de la República, que hayan empadronado o reempadronado su vehículo a partir del 1º de enero de 2008 dispondrán de un plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2009 para regularizar su situación respecto a la adecuación del empadronamiento en el lugar que le corresponde pagar dicho tributo, conforme a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 9º.- Una vez transcurrido el plazo otorgado a que refiere el artículo anterior, y no habiendo el contribuyente procedido a regularizar su situación, las Intendencias que constaten tales irregularidades quedarán habilitadas para aplicar las sanciones correspondientes. En caso de reincidencia en la infracción de circular sin la patente que corresponda de acuerdo a lo establecido en la presente ley, las Intendencias podrán proceder al retiro de circulación del vehículo de la vía pública depositándolo donde indique su titular, al retiro de la matrícula y a iniciar las acciones judiciales que correspondan sobre el vehículo infractor por la deuda generada por el incumplimiento del tributo.
Artículo 10.- Declárase que los Gobiernos Departamentales podrán realizar acuerdos a los efectos de contemplar la situación de circulación habitual de contribuyentes con domicilios en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, previo asesoramiento del Congreso de Intendentes.
En caso que el inspector de tránsito detenga la marcha de un vehículo, este procederá de la siguiente forma:
-El inspector va a solicitar la libreta de conducir y de propiedad a coches matriculados en el interior del país con empadronamiento o reempadronados después del 1º de enero 2008.
-Si al solicitarle ambos documentos hay incongruencias entre la matrícula y la dirección de domicilio del propietario, el inspector notificará al conductor a que se presente en un plazo de 15 días a las oficinas de la IMM ubicadas en Pedernal y Bulevar Artigas.
-En esa dependencia comunal el contribuyente deberá demostrar que su domicilio coincide con la matrícula. En caso de que no coincida puede ir también directamente con la intención de reempadronar.
-Si el contribuyente tiene la matrícula en otro departamento y ya abonó todo el año, la comuna capitalina le toma el pago. Para hacer este trámite se deberá requerir la baja en el departamento de origen.
-Si se está en infracción, es decir en caso de que no se cumpla con lo establecido en la ley citada anteriormente y no se toma en cuenta la notificación de la IMM, será multado con la cifra equivalente al 100% del costo de la patente en Montevideo.
Al respecto, el director de Recursos Humanos de la IMM, Pablo Anzalone, explicó “al Espectador” que si un vehiculo esta empadronado en el interior, pero el domicilio permanente de su propietario está establecido en Montevideo, éste puede agendarse en la pagina Web de la Intendencia Municipal de Montevideo, para no perder el tiempo en los tramites y a así dirigirse al lugar, solamente el día que corresponda. “O por el contrario, acreditar el domicilio en el interior, que también se va a hacer en el atrio de la calle Soriano, las personas se van a poder presentar con certificado notarial o con dos facturas alcanza como para dar por bueno el domicilio del interior.En cualquiera de los dos casos quedará regularizada su situación.En caso que las personas emplazadas no hagan ninguna de las dos cosas, no comiencen a reempadronar en Montevideo o no acrediten domicilio en el interior, quedará vigente una multa igual al 100% de la patente”; sostuvo el funcionario.Frente a esta situación, a partir de la cual paso a ser necesario el reempadronamiento de vehículos, la IMM (Intendencia Municipal de Montevideo) puso en marcha una serie de posibilidades para poder realizar con facilidad el trámite de reempadronamiento.
· Los interesados en esta gestión se tienen que dirigir al Servicio de Contralor y Registro de Vehículos (Pedernal 2219, entre Juan Campisteguy y Bulevar Artigas), de lunes a viernes de 9.15 a 16.00 horas; así como también pueden reservar día y hora a través del sitio Web de la comuna: www.imm.gub.uy ; o comunicarse por el teléfono 1950 2323.
· En primer lugar, debe presentarse el titular municipal (quien figura en la Libreta de Propiedad) o el registral (quien figura en el Título de Propiedad) con el vehículo.
· Deben llenar, además, un formulario que se descarga en la página Web de la Intendencia Municipal de Montevideo.
· Asimismo, es necesario tener la Patente al día; presentando recibo original y fotocopia.
· Deberán llevar, también, la Libreta de Propiedad del vehículo y fotocopia (Título de Propiedad y fotocopia si el titular de la libreta difiere del titular municipal).
· Es necesario concurrir con las placas de matrículas o la denuncia policial en caso de hurto o extravío.
· Por último, recordar que es necesario presentar Cédula de Identidad vigente, Seguro SOA y cumplir los requisitos que exige la intendencia de origen.
En estas ultimas semanas se registró un innumerable masa de individuos que se dirigieron a empadronar o reempadronar sus vehículos; los números, fueron así comparados con los del año 2009, y dentro del periodo de los dos primeros meses del año, se pudo establecer que en materia de empadronamientos, la cantidad de los mismos se multiplicó por ocho, respecto al pasado año.
Esta situación ha creado una serie de inconvenientes y disputas por parte de los contribuyentes; ya que muchos de estos se quejan por las demoras; al respecto la comuna no descarta tomar nuevas medidas, para agilizar el servicio; además de que ya fueron ampliados los cupos diarios para reempadronar; aunque esta medida no fue suficiente aun.
Copyright © 2000 Taxilibre.com
Máximo Gómez 1424
Tel 099681015
Montevideo - Uruguay