Anulación de la Ley de Caducidad


 

El pasado domingo 25 de Octubre, se llevaron a cabo las Elecciones Nacionales y junto con estas se voto un plebiscito (Voto Epistolar) y un Referéndum (Anulación de la ley de Caducidad); pero ninguno de los dos alcanzó la mayoría.El voto epistolar obtuvo un 38% y el de la anulación de la Ley de Caducidad con un 48%.

Este día, se encuestó a un gran numero de individuos que, como todo ciudadano se dirigía a ejercer su derecho civil; muchas de estas personas no tenían aún bien en claro de que se trataba la reforma constitucional que se votaba ese mismo día; por lo tanto, consideramos que sería favorable realizar una nota que informara a los lectores acerca de la finalidad del Referéndum.

La Ley 15.848, llamada Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado es la ley que impide que los militares que cometieron crímenes contra la sociedad durante el gobierno de facto puedan ser juzgados.

Han pasado más de 20 años desde su promulgación y ha sido recién a partir del Informe final de la Comisión para la Paz en el año 2003, que el Estado comienza a asumir su responsabilidad acerca de las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura; al amparo de su artículo 4º, que propugna investigar para hallar restos de desaparecidos a pesar de la imputabilidad penal, fue creada en el gobierno de Jorge Batlle una Comisión para la Paz.                                                                                                                    Esta emitió un informe respecto de más de 30 casos, hallándose los restos de dos desaparecidos que fueron entregados a sus familiares en Argentina; a partir de este momento y hasta la fecha, se han dado algunos avances en el conocimiento de los crímenes de la dictadura, como son el hallazgo de restos de ciudadanos desaparecidos, el procesamiento de algunos militares y policías y la investigación sobre detenidos desaparecidos.

Sin detenerse sobre los aspectos jurídicos que fundamentan la anulación de la ley, es necesario mencionar que, por haber sido aprobada bajo presión militar, viola el principio de separación de poderes e impide la actuación de la Justicia sobre “crímenes de lesa humanidad”; lo cual esta totalmente en contra de la democracia que reina en nuestros días.

Además muchos de los encuestados, creían que lo que se anulaba era la ley en general, a lo que respondimos y aclaramos que no era toda la ley, sino sus cuatro primeros artículos que están contra la democracia que hoy vivimos; estos artículos son:                                                          

Artículo 1º - establece que “ha caducado el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto” lo cual en la realidad implicó que hasta 2006, ningún implicado en delitos de lesa humanidad hubiese sido juzgado.

Articulo 2º - lo dispuesto en el artículo anterior no comprende:

a)     Las causas en las que, a la fecha de promulgación de esta ley, exista auto de procesamiento;

b)     Los delitos que se hubieren cometido con el propósito de lograr, para su autor o para un tercero, un provecho
económico.

Artículo 3º- consagra el sometimiento del Poder Judicial al Poder Ejecutivo, el que decidirá si el caso está amparado o no en el artículo 1º.  Es decir a los efectos previstos en los artículos anteriores, el Juez interviniente en las denuncias correspondientes, requerirá al Poder Ejecutivo que informe, dentro del plazo perentorio de treinta días de recibida la comunicación, si el hecho investigado lo considera comprendido o no en el artículo 1º de la presente ley.Si el Poder Ejecutivo así lo comunicare, el Juez dispondrá la clausura y el archivo de los antecedentes. Si en cambio, no contestare o informa que no se halla comprendido dispondrá continuar la indagatoria.

Artículo 4º- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes el Juez de la causa remitirá al Poder Ejecutivo testimonios de las denuncias presentadas hasta la fecha de promulgación de la presente ley referentes a actuaciones relativas a personas presuntamente detenidas en operaciones militares o policiales y desaparecidas así como de menores presuntamente secuestrados en similares condiciones. El Poder Ejecutivo dispondrá de inmediato las investigaciones destinadas al esclarecimiento de estos hechos. El Poder Ejecutivo dentro del plazo de ciento veinte días a contar de la comunicación judicial de la denuncia dará cuenta a los denunciantes del resultado de estas investigaciones y pondrá en su conocimiento la información recabada.                                                                                                                                  

La anulación de la ley proporcionaría varios efectos fundamentales sobre nuestra democracia:                                                                                                                                     

§  Le devuelve al Poder Judicial su independencia, restaurando sus facultades constitucionales y terminando con la subordinación de éste al Poder Ejecutivo establecida a través de esta ley.                                                                                                  

§  La investigación sobre los crímenes del pasado contribuirá a la recuperación de la historia reciente así como a la construcción de esa memoria.                                                    

§  Implica un paso simbólico fundamental que crea condiciones para la construcción de un nuevo relacionamiento entre las instituciones militares, policiales y la sociedad toda.

§  Implica la no legitimación de los crímenes perpetrados y de la impunidad que se le otorgó a los responsables.Básicamente esta nota fue redactada como la finalidad de emplear una herramienta útil para aquellas personas que por algún motivo no conocían totalmente el propósito por el cual el 25 de octubre se votaba la anulación de la Ley de Caducidad; finalmente la papeleta rosada por el SI no alcanzó los votos necesarios para promover dicha anulación.

 

 

 

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