Investigación del Ministerio de Economía y Finanzas
El pasado 13 de agosto en ocasión de celebrar la Asamblea General Ordinaria de CPATU, se abordó un tema de gran trascendencia para todos los socios de la institución.
En dicha asamblea se puso en conocimiento de los presentes que a través del Ministerio de Economía y Finanzas se había presentado una denuncia contra CPATU.
Visto y considerando la importancia del tema mencionado y habiendo notado la preocupación de la masa social sobre el tema planteado Taxi Libre realizo una investigación cuyo resultado expresamos a continuación:
República Oriental del Uruguay Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 22 de julio de 2014.
Resolución Nº 67/014
ASUNTO Nº 10 /2014: APLICACIONES PARA SOLICITAR SERVICIO DE TAXÍMETRO – INVESTIGACIÓN DE OFICIO
VISTO:
Las noticias de prensa referidas a posibles prácticas restrictivas del uso de determinadas aplicaciones que permiten solicitar el servicio de taxímetro por parte de los usuarios.
RESULTANDO:
Que se ha producido el informe técnico Nº 62/014 de fecha 21 de julio de 2014.
CONSIDERANDO:
1 Que de acuerdo al análisis realizado en el referido dictamen, las conductas verificadas en el caso podrían configurar prácticas prohibidas por la Ley 18.159 en sus artículos 2º y 4º lit. B, F y J.
2 Que, consecuentemente, y en cumplimiento de los cometidos asignados por ley a esta Comisión, el informe sugiere disponer la realización de una investigación de oficio, lo cual se comparte.
3 Que se identifican como presuntos infractores, en esta etapa y sin perjuicio, a la Gremial Única del Taxi y a Radio Taxi Patronal 141, a quienes corresponderá conferir vista del expediente a fin de expresar sus descargos.
Juncal 1355 Of. 802 – Montevideo - Uruguay – 598- 29153202 – competencia@mef.gub.uy. .
ATENTO:
A lo dispuesto en la normativa consagrada en la Ley 18.159 de 20 de julio de 2007, el Decreto 404/007 de 29 de octubre de 2007 y disposiciones complementarias y concordantes.
LA COMISIÓN DE PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA RESUELVE:
1 Disponer el inicio de una investigación de oficio sobre la posible comisión de prácticas ilegales en el mercado de aplicaciones para solicitar servicio de taxímetro.
2 Conferir vista a la Gremial Única del Taxi y a Radio Taxi Patronal 141.
3 Comuníquese, etc.
Ec. Luciana Macedo Ec. Adriana Riccardi Dr. Javier Gomensoro Juncal 1355 Of. 802 – Montevideo - Uruguay – 598- 29153202 – competencia@mef.gub.uy.
Ley Nº 18.159 PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA
N O R M A S
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º (Objeto).- La presente ley es de orden público y tiene por objeto fomentar el bienestar de los actuales y futuros consumidores y usuarios, a través de la promoción y defensa de la competencia, el estímulo a la eficiencia económica y la libertad e igualdad de condiciones de acceso de empresas y productos a los mercados.
Artículo 2º (Principio general).- Todos los mercados estarán regidos por los principios y reglas de la libre competencia, excepto las limitaciones establecidas por ley, por razones de interés general.
Se prohíbe el abuso de posición dominante, así como todas las prácticas, conductas o recomendaciones, individuales o concertadas, que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia actual o futura en el mercado relevante.
A efectos de valorar las prácticas, conductas o recomendaciones indicadas en el párrafo que antecede, el órgano de aplicación podrá tomar en cuenta si esas prácticas, conductas o recomendaciones generan ganancias de eficiencia económica de los sujetos, unidades económicas y empresas involucradas, la posibilidad de obtener las mismas a través de formas alternativas, y el beneficio que se traslada a los consumidores. La conquista del mercado resultante del proceso natural fundado en la mayor eficiencia del agente económico en relación con sus competidores, no constituye una conducta de restricción de la competencia.
El ejercicio de un derecho, facultad o prerrogativa excepcional otorgada o reconocida por ley no se considerará práctica anticompetitiva ni abuso de posición dominante.
Artículo 3º (Ámbito subjetivo).- Todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, que desarrollen actividades económicas con o sin fines de lucro, en el territorio uruguayo, están obligadas a regirse por los principios de la libre competencia.
Quedan también obligados en idénticos términos, quienes desarrollen actividades económicas en el extranjero, en tanto éstas desplieguen total o parcialmente sus efectos en el territorio uruguayo.
Artículo 4º (Prácticas prohibidas).- Las prácticas que se indican a continuación, se declaran expresamente prohibidas, en tanto configuren alguna de las situaciones enunciadas en el artículo 2º de la presente ley.
La enumeración que se realiza es a título enunciativo.
A) Concertar o imponer directa o indirectamente precios de compra o venta u otras condiciones de transacción de manera abusiva.
B) Limitar, restringir o concertar de modo injustificado la producción, la distribución y el desarrollo tecnológico de bienes, servicios o factores productivos, en perjuicio de competidores o de consumidores.
C) Aplicar injustificadamente a terceros condiciones desiguales en el caso de prestaciones equivalentes, colocándolos así en desventaja importante frente a la competencia.
D) Subordinar la celebración de contratos a la aceptación de obligaciones complementarias o suplementarias que, por su propia naturaleza o por los usos comerciales, no tengan relación con el objeto de esos contratos.
E) Coordinar la presentación o abstención a licitaciones o concursos de precios, públicos o privados.
F) Impedir el acceso de competidores a infraestructuras que sean esenciales para la producción, distribución o comercialización de bienes, servicios o factores productivos.
G) Obstaculizar injustificadamente el acceso al mercado de potenciales entrantes al mismo.
H) Establecer injustificadamente zonas o actividades donde alguno o algunos de los agentes económicos operen en forma exclusiva, absteniéndose los restantes de operar en la misma.
I) Rechazar injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios.
J) Las mismas prácticas enunciadas, cuando sean resueltas a través de asociaciones o gremiales de agentes económicos.
Artículo 17 (Sanciones).- Cuando las actuaciones administrativas concluyeran con la constatación de que se desarrollaron prácticas anticompetitivas, el órgano de aplicación deberá ordenar su cese inmediato y de los efectos de las mismas que aún subsistieren, así como sancionar a sus autores y responsables.
Las sanciones consistirán en:
A) Apercibimiento.
B) Apercibimiento con publicación de la resolución, a costa del infractor, en dos diarios de circulación nacional.
C) Multa que se determinará entre una cantidad mínima de UI 100.000 (cien mil unidades indexadas) y una cantidad máxima del que fuere superior de los siguientes valores:
1) 20:000.000 UI (veinte millones de unidades indexadas).
2) El equivalente al 10% (diez por ciento) de la facturación anual del infractor.
3) El equivalente a tres veces el perjuicio causado por la práctica anticompetitiva, si fuera determinable.
Las sanciones podrán aplicarse independiente o conjuntamente según resulte de las circunstancias del caso.
A efectos de su determinación, se tomará en cuenta: la entidad patrimonial del daño causado; el grado de participación de los responsables; la intencionalidad; la condición de reincidente; y la actitud asumida durante el desarrollo de las actuaciones administrativas.
Estas sanciones también podrán aplicarse a aquellos que incumplan las obligaciones dispuestas por el artículo 14 de esta ley.
En el caso de prácticas concertadas entre competidores, se considerará como especial atenuante la denuncia realizada por uno de los miembros del acuerdo o el aporte que éste brinde para la obtención de pruebas suficientes para la sanción de los restantes infractores.”
Como podrán apreciar nuestros lectores la iniciativa del procedimiento por parte del Ministerio de Economía y Finanzas fue a causa de las declaraciones que a través de la prensa se difundieron, por tal motivo dicho Ministerio realizó un procedimiento de investigación para evitar posibles prácticas restrictivas del uso de determinadas aplicaciones.
Como podrán apreciar nuestros lectores la iniciativa del procedimiento por parte del Ministerio de Economía y Finanzas fue de oficio (que significa que no hubo denuncia de alguna persona física o jurídica), al tomar conocimiento de la situación. Por tal motivo dicho Ministerio realizó un procedimiento de investigación para verificar que no haya prácticas prohibidas por la Ley 18.159. Al leer atentamente el texto de la Ley Nº 18.159, es claro que se pudo haber cometido algún error, por lo que esperamos que la defensa de nuestra institución pruebe claramente que no se quiso cometer infracción, pues nos traería como institución, algún tipo de sanción.
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