Reglamentación de la ley de seguridad vial
Habemus Ley
Después de una negociación con los intendentes el Poder Ejecutivo reglamentó la ley de tránsito que establece los elementos de seguridad para la circulación de vehículos, a partir de ahora rige un periodo de implementación de la fiscalización de hasta 18 meses.
Finalmente en este mes de abril el Poder Ejecutivo concretó la reglamentación, de la ley de Tránsito número 19.061, aprobada en enero de 2013. Norma que recoge las recomendaciones que la Organización Mundial de la Salud estableció como medidas prioritarias a adoptar por los países comprometidos en la disminución de la siniestralidad vial.
La ley que comienza a regir plenamente a partir de este momento establece una serie de disposiciones relativas a la seguridad en el tránsito, estableciendo las directivas necesarias para el traslado y sujeción de niños, niñas y adolescentes en los vehículos; normas relativas a los dispositivos y elementos de seguridad pasiva para los vehículos automotores, como el uso del cinturón, también para ciclistas y motociclistas y prohibiciones al circular y al transportar personas.
Entre las exigencias nuevas para los usuarios de vehículos a la hora de salir a rodar también está la que se refiere al uso del maletín de seguridad vial y a las sanciones que se aplicarán, en caso de no cumplir con la normativa.
Las multas por violarla la normativa comenzarán a aplicarse en 18 meses, incluyendo los preceptos relacionados con el transporte colectivo de pasajeros, el uso obligatorio del maletín y cinturón de seguridad, y el traslado de niños en vehículos, entre otras cosas.
Desde la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV) se trabajó fuertemente para impulsar la reglamentación de esta ley que viene a complementar la aprobada a fines de 2007 y que componen el marco legal para regular el tránsito.
Consultado por TAXI LIBRE sobre el tema, el presidente de la UNASEV, doctor Gerardo Barrios destacó la necesidad de comenzar a aplicar estas nuevas normas, que están vinculadas a la protección de los más vulnerables: “Tiene un componente muy alto en lo que es la protección del motociclista (…), los niños que viajan en esas motos y la protección para todas las personas mediante el uso del cinturón de seguridad”, detalló.
La puesta en práctica de los controles para hacer cumplir estas medidas tuvo como preámbulo una polémica por la fiscalización que implica para los gobiernos municipales.
Ante esto Barrios los convocó a trabajar para la aplicación de estas normas y tomó como ejemplo, a la intendencia de Soriano. Administración que comenzó el año pasado a exigir el uso de casco a los motociclistas, y sólo con esa acción ya logró disminuir la cantidad de lesionados y fallecidos. “Es un ejemplo de que tenemos que seguir en esa línea”, resaltó.
De todas maneras explicó que la reglamentación de la nueva ley no sorprende a nadie, porque para elaborarla se trabajó previamente y durante mucho tiempo con todos los involucrados. “Ahora habrá que pasar de lo declarativo a la acción concreta”, subrayó.
Por su parte el secretario general de la UNASEV, Pablo Ithamoussu, dijo a TAXI LIBRE que esta ley no solo fue aprobada por unanimidad por ambas cámaras en el Parlamento Nacional y luego fue discutida su reglamentación con el Congreso de Intendentes “entonces es todo el sistema político el que está ocupandose de este tema y planteando estás medidas. Por tanto estamos convencidos que todos los intendentes van a estar atrás de esta reglamentación”.
Los niños y el transporte
Entre las innovaciones que contempla la flamante norma se encuentra la obligatoriedad que al transportar niñas y niños de hasta 12 años, estos deben viajar en los asientos traseros de los vehículos y con el sistema de sujeción infantil. Este debe ser el aprobado por el organismo correspondiente.
Asimismo los conductores de ciclomotores o similares tienen prohibido transportar menores o adolescentes que no alcancen al posa pie de los vehículos.
Para el viaje de niños y adolescentes en vehículos destinados al transporte de escolares el sistema de sujeción se rige por los decretos 206/2010 y 427/2010.
A su vez, a partir de ahora todos los vehículos de transporte colectivo de pasajeros en los servicios regulares de mediana y larga distancia, y no regulares (ocasionales), o todos los que transiten por las rutas, deberán poseer cinturones de seguridad reglamentarios. Y las empresas tendrán un máximo de 180 para instalarlos. El transporte colectivo urbano, departamental, interurbano y de corta distancia está excluido de esta normativa.
Se establece, además, que por cada metro cuadrado de pasillo de vehículo no podrán viajar más de seis personas de pie. La medida se adecuará en los casos de los vehículos que posean rampa y baño.
Exigencias para automóviles
El artículo número 6 de la ley 19.061 establece un plazo para que los vehículos 0 kilómetros a motor, de cuatro o más ruedas, deben contar con los siguientes elementos: frenos ABS, airbag (bolsa de aire) en las plazas delanteras, apoya-cabeza en asiento delanteros y traseros y cinturón de seguridad de tres y dos puntas según el tipo de vehículo.
Bicicletas y motos
La norma dispone, además, la obligación para conductores y acompañantes de motos o similares del uso permanente de un chaleco o campera retro-reflectivos o bandas retro-reflectivas.
Para todos los birodados, bicicletas inclusive, los conductores deberán usar un casco protector de seguridad y contar con un sistema de seguridad constituido por un freno delantero y trasero, espejos retrovisores, timbre o bocina, al menos dos dispositivos retro-reflectantes en cada rueda y en cada pedal (en el caso de las bicicletas). Además de un sistema lumínico determinado.
El conductor de bicicleta que no lleve puesto el casco protector tendrá por pena una UR ($ 725); quien venda bicicletas sin elementos de seguridad recibirá un sanción de 15 UR ($ 10.855).
Sobre el transporte de personas
Queda prohibido el transporte de personas en la caja de vehículos y acoplados. A excepción de los establecidos en el Reglamento Nacional de Circulación Vial.
Primeros auxilios
Todos los vehículos de cuatro ruedas o más -a excepción de cuatriciclos- deberán contar con un maletín con elementos de primeros auxilios y seguridad vial de color blanco con una cruz de color verde, de tela impermeable y la leyenda impresa: “Maletín con elementos de primeros auxilios y seguridad vial”.
Para la ejecución y adaptación a las nuevas disposiciones, se han establecido plazos que van de seis meses a 18 meses para que se cumplan con las nuevas reglas.
La UNASEV aspira que las autoridades competentes para la vigilancia -los gobierno municipales, policía caminera y la policía de tránsito- ejecuten los controles y fiscalización de las normas, y apliquen mientras tanto observaciones verbales, escritas o sanciones pecuniarias de manera gradual.
Es así que la norma establece que con un plazo máximo de 18 meses, a partir de abril de 2014, las autoridades fiscalizadoras realizarán solo observaciones verbales, escritas; pudiendo según discrecionalidad de la administración aplicar sanciones pecuniarias.
La multa por llevar un menor de 12 años en el asiento delantero será de tres unidades reajustables (UR), unos $ 2.175. Por transportar a un niño en moto que no llegue al posa-pies será de una UR, para el caso de un niño que viaje sin sistema de retención infantil serán dos UR, para el conductor de bicicleta que no use casco protector una UR y si no tiene timbre 0,5 UR.
El conductor que hable sosteniendo el celular con sus manos, tendrá que abonar una multa de 3 UR ($ 2.175).
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