Todos con casco y ABS
Rige a partir del este mes nueva ley de transito
Ley que exige nuevas medidas de seguridad, entra en vigencia; se trata de un conjunto de normas que viene a proteger a los más vulnerables en el transito.
El sábado 13 de julio comenzó a regir la Ley de Tránsito y Seguridad Vial, número 19.061, que fuera promulgada el 6 de enero de este año y que determina la implementación de serie de medidas de seguridad que buscan reducir la siniestralidad en el tránsito. Varias de estas acciones están enfocadas a proteger a las personas consideradas más vulnerables en el transito, como lo son quienes usan bicicletas, motos o ciclomotores. De todas maneras el control puede demorar otros meses en virtud de la dificultad de las intendencias para implementarlos; por esto la reglamentación que todavía está pendiente. A solicitud del Congreso de Intendentes se ejecutará un plazo adicional, el que servirá para establecer los montos de las multas de las que sean pasibles quienes no cumplan con la reglamentación.
Uno de los puntos centrales de esta norma, pretende enfrentar este problema que enfrenta el país, que es el tema de las motos como agentes de riesgo. Hoy según las cifras oficiales el 66% de los fallecidos en las ciudades viajaban en una moto.
Y uno de los graves problemas que hay con las motos es que no se ven, el 80% de los automovilistas declaran que en el momento del siniestro no vieron a la moto. Por eso la ley establece el uso obligatorio de casco, chalecos reflectivos, luces; en cualquier vehículo birodado. A su vez la ley hace hincapié en los recaudos que deben tomarse a la hora que los menores viajen en los diferentes medios de transporte. A partir de ahora también el transporte colectivo de pasajeros debe adaptar sus unidades, colocando cinturones para los pasajeros.
Así mismo la ley que tuvo un año de discusión en ambas cámaras y se aprobó por unanimidad, obliga -aunque a un plazo más largo, 18 meses– los vehículos cero kilómetro de cuatro o más ruedas deberán contar con sistema de frenos ABS, que protege a los pasajeros en el denominado “pre-evento” y ayuda a prevenir la colisión. Este sistema permite, ante una maniobra que implique una frenada brusca, que las ruedas no se traben y el vehículo mantenga la dirección. Por otra parte, la Ley exige tres componentes diseñados para el “post-evento” -una vez ocurrida la colisión-: la bolsa de aire, el cinturón de seguridad y el apoya cabezas. En este caso, el control se realizará directamente al momento de la importación, el propio Estado con los diferentes organismos que regulan la importación de artículos y productos al país exigirá el cumplimiento de estos requisitos.
Para que todos estemos en conocimiento de la ley, Taxi Libre analiza detalladamente la nueva norma:
El artículo número 1 señala que : “Los niños de 0 a 12 años de edad estarán obligados a viajar en los asientos traseros de conformidad a los sistemas de sujeción y categorías establecidas en la reglamentación que el Poder Ejecutivo establezca.
Las mismas obligaciones del inciso anterior regirán para los adolescentes hasta los 18 años de edad que midan menos de 1,50 metros de estatura”.
Esto que ya estaba comprendido en las reglamentaciones departamentales vigentes pasa a formar parte de una ley nacional, como parte de una norma que no existía. La prohibición de que los niños viajen en el asiento delantero, una norma que está demostrada a nivel internacional.
Los niños ahora (hasta 1, 50 mtrs. ) deben llevar una silla de niño o búster, que son como una serie de almohadones que compensan la estatura.
El artículo número 2 establece: “Se prohíbe a los conductores de ciclomotores, motocicletas, motos y similares transportar niños o adolescentes de cualquier edad que no alcancen los posapiés de dichos vehículos. El Poder Ejecutivo reglamentará sistemas de posapiés alternativos”. Lo que se buscó al principio fue prohibir que los niños viajen en transportes donde no apoyen los pies.
El artículo número 4 se refiere al transporte colectivo de mediana y larga distancia, estableciendo que: “Todos los vehículos del transporte colectivo de pasajeros en los servicios regulares de mediana y larga distancia u ocasionales, o todos aquellos que transiten en rutas nacionales, deberán poseer cinturón de seguridad y su uso será obligatorio”.
Esto deberá ser controlado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP).
El inciso 2 del artículo número 4 agrega que : “Los servicios regulares de mediana y larga distancia podrán transportar pasajeros de pie, de acuerdo a la capacidad técnica admitida.
El Poder Ejecutivo, mediante la reglamentación respectiva, establecerá las condiciones y plazos que deberán verificarse y podrá establecer excepciones totales o parciales, teniendo en cuenta también las disposiciones referidas en los Capítulos I y II de la presente ley”.
Esto también debe ser establecido por el MTOP que debe reglamentar, porque es parte de su área específica.
Un artículo que no entra en vigor inmediata, es el 5, porque de este tema también se discutió mucho en distintas ocasiones. El artículo 5 dice: “Todos los vehículos cero kilómetro propulsados a motor de cuatro o más ruedas que se comercialicen en el país deberán contar con sistema de frenos ABS, apoyacabeza en todos sus asientos o plazas, cinturones de seguridad y airbags frontales en las plazas delanteras como mínimo, de aquellos vehículos que así lo admitan, de acuerdo con lo que fije la reglamentación respectiva”.
Luego el artículo 6 aclara que “estos requisitos serán exigibles a partir de los 18 meses de la promulgación de la presente ley”. Esto no va a estar vigente, exigible ni este sábado ni dentro de dos o tres meses cuando se apruebe la reglamentación, van a tener que pasar 18 meses, estamos hablando de mediados del año que viene. De todos modos, ¿saben qué está ocurriendo con los importadores y los fabricantes de vehículos? ¿Esto ya está empezando a ser realidad en el mercado?
En lo que respecta a los taxímetros y esta norma adaptada, para el caso que a un vehículo entre más de dos menores y la unidad no cuente con todas esas sillitas. En principio los taxis van a tener un 10% de la flota con este tipo de servicio. O sea que si el padre prevé y planifica su viaje, puede llamar.
En el artículo número 7 de la ley aparece que: “A partir de los ciento ochenta días de la promulgación de la presente ley, será obligatorio para los conductores y acompañantes de motos, ciclomotores, motocicletas, cuadriciclos o similares el uso permanente durante su circulación en todas las vías públicas de un chaleco o campera reflectivos o, en su defecto, bandas reflectivas que cumplan con las exigencias técnicas de reflexión de acuerdo con lo que fije la reglamentación”.
En el artículo número 9 dice: “Los conductores de bicicletas, a partir de los ciento ochenta días de la promulgación de la presente ley, deberán usar un casco protector de seguridad que cumpla con las exigencias de las normas que se adopten a tales efectos por el país, según fije la reglamentación respectiva, así como cumplir con todas las disposiciones del artículo 8 de la presente ley, según fije la reglamentación respectiva”.
Artículo número 10 establece que : “A partir
de los ciento ochenta días de la promulgación de la presente ley, las
bicicletas, motos, ciclomotores, motocicletas, cuadriciclos o similares de
cualquier tipo o categoría destinadas a paseo o trabajo, deberán contar para
circular con un equipamiento obligatorio de seguridad constituido por: un
sistema de freno delantero y trasero, espejos retrovisores, timbre o bocina y un
sistema lumínico consistente en un faro de luz blanca y un reflectante del mismo
color ubicado conjuntamente con este en la parte delantera y un faro de luz roja
y un reflectante del mismo color colocados en la parte posterior, ambos visibles
a una distancia prudencial en condiciones atmosféricas normales”.
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