Condicionan importación de automotores  


 Proceso de certificación de Ley 19061 de transito

 Mientras corre el plazo establecido de 180 días, un grupo de trabajo integrado por empresarios, técnicos, actores ministeriales y la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV) trabajan en la reglamentación de la recientemente aprobada ley 19.061 –complementaria de la ley nacional de transito. Entre otras disposiciones, la misma establece la existencia de elementos de seguridad elementales para los vehículos que ingresen al país, como ser frenos ABS, apoya cabeza en todos sus asientos o plazas y airbag frontales en las plazas delanteras como mínimo, en aquellos vehículos que así lo admitan.

En Uruguay, hasta el momento, no hay una reglamentación vigente al respecto que obligue a las importadoras a cumplir determinados requisitos, lo que ha propiciado que se vendan versiones de marcas más reconocidas en presentaciones más despojadas de elementos de seguridad.

El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) con el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT), Ministerio de Industria y Energía y la UNASEV mantuvieron contacto con organismos internacionales para equiparar las exigencias de seguridad a los estándares internacionales de la industria automotriz.

Durante este 2013 el gobierno se pretende regular la importación de automóviles para que incluyan mínimos elementos de seguridad de serie, sin que esto suponga un costo extra para el consumidor. Los técnicos trabajan para establecer los criterios de referencia que deberán cumplir los nuevos ingresos de vehículos al país; para esto los equipos y sus autopartes deben ser homologados según los elementos de seguridad vial exigidos por la nueva norma.

Dentro de los dieciocho artículos de la normativa destaca la prohibición expresa: “a los conductores de cualquier tipo o categoría de vehículos, cuando circulen, el uso de dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro medio de comunicación o sistema de comunicación excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear cualquiera de las manos”.

A partir de esta norma todos los vehículos cero kilómetro deberán contar con sistema de frenos ABS, apoya cabeza en todos sus asientos, cinturones de seguridad y airbags frontales. Así también se reafirma de forma expresa “la prohibición de transportar personas en la caja de los vehículos o acoplados”.

La ley establece que los niños hasta los 12 años deberán viajar en los asientos traseros de los vehículos automotores, igual medida se aplicará a adolescentes de hasta 18 años que tengan menos de 1,50 metros de estatura. Y que en motos y ciclomotores no se podrá transportar a infantes u adolescentes que “no alcancen los posa pies”, previendo para la reglamentación un sistema de posa pie alternativo.

Los motociclistas deben usar obligatoriamente chalecos reflectivos, la reglamentación que se esta trabajando definirá el modelo de implemento -tipo de reflectividad, número de candelas. Esta exigencia también se establece para los ciclistas, quienes además deberán llevar casco protector.

Las nuevas exigencias para los conductores de birodados –tanto motos como bicicletas- han despertado una polémica porque estos reclaman más condiciones de seguridad y menos exigencias.  

 

 

 

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