FIDEICOMISO, esta regulado por la Ley 17703


El Fideicomiso en Uruguay está regulado por la ley 17703

 

Extracto de la ley

 

Ley Nº 17703,- Normas Sobre Fideicomiso.

27/10/03- NORMAS SOBRE FIDEICOMISO. LEY 17703

CAPITULO  1

Concepto y principios generales

Artículo 1º. (Definición).- El fideicomiso es el negocio jurídico por medio del cual se constituye la propiedad fiduciaria de un conjunto de derechos de propiedad u otros derechos reales o personales que son transmitidos por el fideicomitente al fiduciario para que los administre o ejerza de conformidad con las instrucciones contenidas en el fideicomiso, en beneficio de una persona (beneficiario), que es designada en el mismo, y la restituya al cumplimiento del plazo o condición al fideicomitente o la transmita al beneficiario.

Podrá haber pluralidad de fideicomitentes y de beneficiarios.

Artículo 2º. (Constitución).- El fideicomiso puede ser constituido por acto entre vivos o por testamento.

El fideicomiso por acto entre vivos es un contrato innominado que deberá otorgarse por escrito so pena de nulidad, cualquiera sea el objeto sobre el que recaiga, requiriéndose la escritura pública en los casos en que dicha solemnidad es exigida por la ley. La publicidad frente a terceros se regirá por lo dispuesto en la ley de Registros Públicos.

El fideicomiso por acto entre vivos es título hábil para producir la transferencia de la propiedad o de la titularidad de los derechos reales o personales que constituyen su objeto.

 

EL FIDEICOMISO (Fuente Fidu  Uruguay)

 

Es un instrumento que facilita y favorece la canalización de inversiones, la administración de patrimonios y el desarrollo del crédito.

Sus variantes operativas son diversas y abarcan, en mercados altamente desarrollados donde se ha constituido en el instrumento financiero por excelencia, cuatro grandes rubros que admiten múltiples variantes:

Los fideicomisos financieros, de garantía, inmobiliarios y e administración.

 

La gama de bienes y activos que podrían conformar un FIDEICOMISO abarca prácticamente a todos aquellos que traducen un valor económico, tales como:

 

Bienes inmuebles y muebles en general.

Documentos comerciales (facturas de venta, créditos contractuales, documentos de exportación).

Títulos y valores financieros (instrumentos de pago y crédito, valores públicos y privados, bonos, acciones, obligaciones).

 

La sanción legal en nuestro país de la figura FIDEICOMISO, que tenía antes un desarrollo práctico sobre la base de otros institutos jurídicos y criterios tomados del derecho comparado, le otorga ahora base normativa expresa a algunos de sus aspectos más sobresalientes: el aislamiento patrimonial mediante la ls exigencia de la figura del patrimonio autónomo, el agente fiduciario profesional como gestor especializado de negocios, y la regulación y control del Banco Central del Uruguay.

 

Fideicomiso del transporte  (Pag. Corporación para el desarrollo http://www.cnd.org.uy)

 

Actualmente esta funcionando el Fideicomiso del transporte, el cual es un ejemplo de lo que esta herramienta jurídica otorga a los beneficiarios.

 

Objetivo del fideicomiso del transporte

 

Es reducir el precio del transporte colectivo de pasajeros a través de una rebaja en el costo final del gasoil para estas actividades.

Ello se enmarca en un conjunto de políticas dirigidas al sector, de forma de brindar un servicio más barato para el usuario y recupera paulatinamente la demanda de sectores de la población que hoy se trasladan por otros medios.

 

FUNCIONAMIENTO

 

Funcionamiento del sistema

 

El  Fideicomisos del boleto es un fideicomiso de administración creado para canalizar los recursos generados al amparo de lo dispuesto en el Decreto Nº 347/006 para la reducción del costo del gas oil de las empresas de trasporte colectivo de pasajeros.

El Fideicomiso recibe mensualmente los fondos recaudados por ANCAP por el incremento del precio del gasoil. Con este producido, el Fideicomiso paga a las empresas de transporte colectivo de pasajeros el beneficio correspondiente en función del consumo de gasoil declarado y los topes definidos por el MTOP.

 

 

 Esquema de Funcionamiento del transporte de Montevideo

 

 

 

Distribuidores

Vierten a ANCAP el ingreso por la venta de los combustibles que incluye el sobreprecio fijado por el Poder Ejecutivo.

 

ANCAP

Recibe de los distribuidores el costo de los combustibles incluyendo el sobreprecio con IVA.

Transfiere mensualmente al Fideicomiso lo recaudado por el sobreprecio sin incluir el IVA.

Fideicomiso

Recibe mensualmente los fondos de ANCAP.

Realiza mensualmente el pago del beneficio a las cuentas de cada beneficiario.

CND

Opera en carácter de agente fiduciario del fideicomiso.

Controla la información declarada por lo beneficiarios en base a parámetros indicados por el MTOP.

Realiza los pagos a los beneficiarios.

 

MTOP

Define e informa a la CND la lista de empresas beneficiarias.

Define e informa a la CND los topes de consumo.

Define e informa a la CND el monto del beneficio por litro de consumo de gas oil Auditoria Externa.

Realiza la auditoría de los estados contables del fideicomiso.

 

Empresa Beneficiarias (Beneficiarios) ver http://www.cnd.or.uy

 

Registran la empresa en el sistema.

Declaran mensualmente la información requerida para el cálculo del beneficio por parte del fideicomiso. (se realiza por Internet)

Cobran mensualmente el beneficio en función de las pautas establecidas. (se cobran en red de cobranzas)

 

 

FIDEICOMISO DEL TAXI

 

La prensa se ha ocupado en diversas oportunidades del tema del fideicomiso dándolo como un hecho, sin embargo los propietarios del taxi, quienes verdaderamente ven en esta herramienta financiera una solución a sus altos costos no tienen ninguna comunicación oficial documentada ni de parte del Estado o de la directiva de CPATU que avale que el fideicomiso se va a instrumentar.

 

Ahora bien el tiempo pasa hay y hay muchas preguntas por responder mientras tanto los costos aumentan en desmedro de las utilidades del negocio de cientos de familias. Estas son algunas preguntas que necesitan repuesta:

 

¿Existe voluntad política del actual gobierno Nacional para que el fideicomiso se pueda concretar?

 

¿Es viable el fideicomiso del taxi¿

 

¿Se han hecho los estudios correspondientes con los profesionales o auditores externos conocidos o que han actuado en otros fideicomisos llámese (Fidu Uruguay, CPE, KPMG)?

 

-En caso del que el mismo se concrete: ¿ quién sería el administrador (fiduciario)? (ver esquema del fideicomiso del transporte).

 

-Ahora bien, el fideicomiso en el transporte de buses, existe y ampara a todas las empresas del transporte de buses pero al taxi no, ¿por qué no se busca una alternativa de instrumentar un fideicomiso similar?

 

Las interrogantes son muchas, y las respuestas no pueden ser simples conversaciones informales ni promesas verbales. En un mundo globalizado y de comunicaciones se necesitan estudios e informes reales que avalen las mismas y no solo palabras que busquen el rédito político de unos pocos.

Estructurar un fideicomiso no es simple, tampoco imposible, depende de las voluntades de muchos, esperemos que estas palabras sirvan para darle una visión más clara a un tema tan hablado y que de una vez por todas  los interesados reciban una comunicación más clara de quien corresponda, con el respeto que sus expectativas merecen.

 

 

 

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