INFORME DICTAMEN DE UBIRÍA SOBRE IRPF
La
polémica en torno a la aplicación del IRPF a las pasividades continúa
IRPF EN LA JUSTICIA:
FISCAL DE CORTE SEÑALA QUE ES INCONSTITUCIONAL
La Suprema Corte de Justicia tiene en consideración y estudio el dictamen presentado por el Fiscal de Corte, Rafael Ubiría, sobre la supuesta inconstitucionalidad del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que rige desde el pasado 1º de julio, a las pasividades.
El argumento central es que la norma viola el artículo 67 de la Carta Magna, que establece que las jubilaciones no pueden ser gravadas.
Ubiría refuta varios de los argumentos que invocan quienes reclaman la inconstitucionalidad del IRPF sobre las pasividades y centra su fallo en la ilegalidad de la "ficción tributaria" que asimila los conceptos de renta e ingreso y en la aplicación generalizada del impuesto de manera independiente a la capacidad contributiva de las personas.
Para el fiscal, la "ficción tributaria" que asimila la renta al ingreso la transforma en una realidad que se impone al contribuyente sin que éste pueda efectuar deducciones y de manera independiente a su capacidad contributiva.
En un escrito de 59 páginas, Ubiría explica las razones por las que considera que la ley 18.083, que crea el IRPF es inconstitucional. Discrepa con varios argumentos utilizados por abogados que presentaron acciones de inconstitucionalidad de la norma y utiliza declaraciones del ministro de Economía y Finanzas, Danilo Astori, ante el Parlamento, para fundar sus propias conclusiones.
Ubiría señala que los impulsores de la ley catalogaron al IRPF como un impuesto dual, en tanto grava rentas de capital y del trabajo, pero que esto no cumple con un aspecto fundamental de esa clase de tributos y es la posibilidad de deducciones por diversos gastos.
El IRPF viola la certeza jurídica y la igualdad de las personas ante las cargas públicas, consagradas en la Constitución.
Los principales argumentos del pronunciamiento:
1. La asimilación de la pasividad a una renta no es la ficción tributaria adecuada. Esto no vicia de inconstitucionalidad a la norma, sino que el problema es que las jubilaciones son gravadas en tanto son ingresos.
2. Las jubilaciones son gravadas no porque "equivocadamente" se las considera una renta sino porque "se las considera lo que en verdad son: ingresos".
3. La "ficción tributaria" es lo que "está en el origen de las cosas" y es lo que debe analizarse y determinar si "es constitucionalmente compatible con los principios de seguridad jurídica y de igualdad ante las cargas públicas".
4. "Los ingresos (y por ende las pasividades) pueden representar la capacidad económica del sujeto pasivo, pero no representan de por sí, la capacidad contributiva del mismo". El fiscal no lo menciona, pero el razonamiento se aplica también al salario.
5. Que no exista una definición de renta en la Constitución y puede haber sobre esto más de una definición, lo que "no implica que su aplicación ajuste a la Constitución vigente" y esto es asunto de la "ciencia jurídica".
6. "La política fiscal no es sino una expresión o manifestación del Poder público, el cual, tanto en esta materia como en todas las áreas en las que actúa, debe ceñirse a las limitaciones contenidas en la ley superior".
7. El poder tributario no puede aplicarse sin las limitaciones de la Constitución como la "certeza jurídica, igualdad ante la cargas tributarias, y consideración de la capacidad contributiva real del ciudadano".
8. Los principios de justicia tributaria (igualdad, legalidad, capacidad contributiva, proporcionalidad, no confiscación, equidad" obligan a que las ficciones tributarias que se emplean de manera auxiliar se confronten con "los principios constitucionales de capacidad contributiva, legalidad y garantías del debido proceso".
9. Se recuerda que el poder político dijo que la norma tributaria está sujeta a revisiones futuras en temas "que no son menores" como la base imponible y las deducciones. Aún "si se trata de un ensayo general de reforma tributaria, todas y cada una de las normas que han de aplicarse sobre los administrados deben apegarse al marco constitucional vigente".No hay un período de gracia al respecto.
10. Capacidad económica y capacidad contributiva son realidades diferentes.
11. La ficción tributaria se transforma en realidad material; se grava todo ingreso "y no se contemplan las deducciones más significativas, que desde siempre (históricamente y en el Derecho comparado) hacen a la esencia misma del IRPF.
12. "El daño económico transpasa la esfera de lo teórico y enunciativo, para convertirse, respecto del contribuyente, en una efectiva disminución de su patrimonio por imperio de una ficción tributaria que, por su imperatividad, le impedirá, además, acreditar todo extremo en contrario".
Cada ministro de la Suprema Corte de Justicia tiene 30 días para analizar el primer recurso contra el IRPF. El director de Comunicaciones de la Suprema Corte, Raúl Oxandabarat, dijo que recién habría un pronunciamiento en el primer semestre de 2008. Ante la Corte se han presentado unas 300 acciones de inconstitucionalidad contra el impuesto.
El gobierno reaccionó al dictamen del fiscal de Corte que dijo que el IRPF a los pasivos es inconstitucional.
El ministro de Economía, Danilo Astori, dijo que el dictamen del fiscal de Corte Rafael Ubiría, "no es un análisis jurídico sino de política tributaria", y agregó que el informe "es desubicado y está totalmente desviado de su objetivo".
Astori afirmó que "respeta" el trabajo del fiscal y su "autonomía técnica" pero aclaró que la opinión del magistrado "no es vinculante" y aseguro que la decisión de la Suprema Corte de Justicia será acatada.
Astori aseguró que Ubiría en ese terreno "no está capacitado, porque no maneja con solvencia los conceptos que discute".
Otras
repercusiones
El Senador del Frente Amplio, Alberto Couriel dijo que son muy extrañas las
declaraciones porque en términos económicos ingreso y renta es lo mismo", y
agregó que el fiscal de Corte no entiende sobre este tema.
En otros términos, el senador destacó que no se consideró inconstitucional el
cobro de Impuesto a la Retribuciones Personales cobrado por el gobierno de
Batlle sobre las jubilaciones, sin las deducciones que realiza el nuevo sistema.
Asimismo destacó que el fiscal de Corte no es parte del Poder Judicial, sino del
Ejecutivo debido a que la fiscalía pertenece al Ministerio de Educación y
Cultura, más allá de que realice su tarea en la órbita de la Justicia- señalando
que su opinión es "irrelevante" en términos judiciales.
El Partido Colorado señala que la constitución indica que las jubilaciones se
modifican por la variación del Índice Medio de Salarios, por lo que entienden
que no puede ser objeto de modificaciones de otra naturaleza.
Esta acción del Partido Colorado, se suma al recurso ya presentado por el Dr.
Gonzalo Aguirre, en el que fueron elevados a la Justicia decenas de casos de
jubilados afectados por el cobro del Impuesto a la Renta de las Personas
Físicas.
Sobre los cuestionamientos del
fiscal de Corte Rafael Ubiría, quien se habría extralimitado en sus funciones
Mirtha Guianze, Presidenta de la Asociación de Magistrados del Ministerio
Público, dijo que "no es tan así, hay que estudiar la diferencia entre
Ministerio Público y Ministerio Fiscal, pero son cuestiones que entran en el
terreno de lo político y que nosotros no las vamos a analizar".
La fiscal Guianze destacó que las declaraciones del Ministro de Economía tienen
un enfoque técnico de crítica y "no veo que sean ofensivas para el fiscal, que
en este momento no se encuentra en el país, quien no ha informado sobre ninguna
queja puntual" concluyó.
Por otro lado el Diputado del Nuevo Espacio, Diego Cánepa opinó que Ubiría se
extralimitó y que los argumentos utilizados no son jurídicos sino puramente
políticos, específicamente sobre política tributaria.
A todo esto, jubilados comenzaron una campaña de recolección de firmas para
realizar una enmienda constitucional que derogue el Impuesto a la Renta de las
Personas Físicas.
Los jubilados llamaron a firmar a toda la sociedad, señalando que "los
trabajadores de hoy serán los jubilados de mañana".
NATALIA GEMELLI
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