INFORME PROYECTO DE LEY DE UNIÓN CONCUBINARIA

 


 

Vázquez apoya la iniciativa pero no se va a debatir la Homosexualidad.

 CONCUBINATO: FENÓMENO QUE GENERA PÓLEMICAS

 El proyecto de ley que se discute en el Parlamento y busca darle un marco legal a los concubinatos sigue generando controversias. Integrantes del Movimiento homosexual uruguayo, la Iglesia Católica  y parlamentarios de los distintos partidos opinan del mismo.

 Existen cientos de miles de parejas que viven juntos pero sin la libreta de matrimonio de por medio, tal vez esa sea la forma más común o "extrema" de las variantes de lo que pudiera llamarse relaciones Premaritales.

 Este tipo de parejas, si bien no tienen muchos problemas en cuanto a sostener relaciones íntimas constantes, son producto de duras presiones que van desde lo familiar a todo lo social en su conjunto, y aunque esto hace que muchos "sucumban" al matrimonio, se puede afirmar que diariamente se acrecienta la tendencia a vivir juntos sin casarse.

 En la antigua Roma, mediante un contrato se reconoció expresamente el concubinato, considerándolo un matrimonio de orden inferior, y se le hizo producir efectos jurídicos. Era reconocido por el Derecho y aceptado socialmente dentro de ciertas circunstancias.

 Actualmente en nuestro país, el proyecto de ley obtuvo media sanción del Senado de la República y comenzó a votarse la Comisión de Constitución y Códigos de la Cámara de Diputados.

 Los legisladores del Frente Amplio apoyan el proyecto de unión concubinario en su totalidad. Los colorados votaron en contra en el Senado, con la excepción del ex presidente Julio María Sanguinetti, y los blancos también votaron en contra. Ahora, en medio del debate en Diputados, los blancos mostraron una posición dividida.

 Una de las legisladoras que apoya este proyecto es la diputada de Alianza Nacional Sandra Etcheverry, quien dijo que “hay reparos. Hay compañeros que están de acuerdo y otros que no”. La Diputada plantea objeciones en lo que respecta a aquellas personas que viven en concubinato -y lo hacen durante años-  sin haber disuelto un matrimonio anterior.

 Etcheverry se pregunta entonces qué pasa con los derechos en estos casos: “Creo que es totalmente lógico, una persona que está casada no puede casarse nuevamente si no se divorcia (...) Porque aparte también va a traer muchos problemas con el tema de los bienes y el derecho sucesorio”.

 Una de las  promotoras de la iniciativa, la senadora oficialista Margarita Percovich, hizo algunas precisiones con respecto a los derechos de las personas que viven en concubinato sin haberse divorciado: “El proyecto de ley lo que hace es proteger a la parte más vulnerable de la nueva relación concubinaria. Y, por lo tanto, hay obligaciones del que establece una nueva relación. La idea sería que disolviera la anterior, pero en caso de no hacerlo la nueva familia que se integra a la relación y la familia anterior, dependiente de la nueva relación, que ha tomado el concubina o el concubino, tiene derechos claramente establecidos. En ninguno de los dos casos se pierden los derechos”, indicó.

 Al llegar al segundo artículo, que contempla la unión homosexual, se dio una polémica entre legisladores oficialistas y diputados del Partido Nacional.

 Allí se establece que "se considera unión concubinaria more uxorio a la situación de hecho derivada de la comunidad de vida de dos personas -cualquiera sea su sexo, identidad, orientación u opción sexual- que mantienen una relación afectiva de índole sexual, de carácter exclusiva, singular, estable y permanente, sin estar unidas por matrimonio entre sí y que no resulta alcanzada por los impedimentos dirimentes establecidos en los numerales 1º, 2º, 4º y 5º del artículo 91 del Código Civil".

 Dentro del oficialismo no se discute el tema de los derechos concubinarios de personas del mismo sexo, aunque ya se ha dicho que la posibilidad del casamiento entre homosexuales no es un debate que se pueda dar en estos momentos.

El diputado herrerista Gustavo Borsari dijo que se votará el proyecto pero no ese artículo. "No estamos de acuerdo con parte del artículo en el que se establece que el concubinato se podrá materializar en personas de igual sexo".

"El hombre y la mujer son libres de establecer las relaciones que quieran, pero no se debe establecer por ley una relación que entendemos debe ser entre personas de distinto sexo, por convicciones filosóficas",

 Según Diana Mines, integrante del Movimiento homosexual uruguayo, el apartado sobre la unión de personas del mismo sexo revela que la sociedad aún sigue teniendo “tironeos ideológicos y morales” y "aún no se ha podido llegar a un sinceramiento”.

 También dijo que el mundo y la legislación ha cambiado drásticamente y que, lamentablemente, eso muchas veces no se percibe: “Muchas veces se dice que hay problemas más importantes para discutir que estos. A mi me parece que todos los problemas son importantes y que cabe siempre darse un tiempo para discutir estas cosas porque siguen sucediendo. Estamos hablando de vidas humanas, de miles de personas que integran nuestra sociedad y no pueden ni siquiera hacer visible su relación de pareja”.

 Mines apuntó a la iglesia y dijo que “no se le puede dar tanto protagonismo” porque “no es parte del ordenamiento legal y civil del país”.

 La Conferencia Episcopal del Uruguay rechazó el proyecto de ley de unión concubinaria porque, según señaló, “debilita o desdibuja la imagen del matrimonio como base de la familia”.

A través de un comunicado los obispos uruguayos opinaron sobre el nuevo proyecto, el que les merece "serios reparos" al equiparar la unión legal y el matrimonio. Además, se oponen a que se avalen las uniones homosexuales, por no reunir "las condiciones básicas que definen al matrimonio". "Podemos utilizar una guitarra para aplastar carne para hacer milanesas, pero de seguro el constructor de la guitarra que la destinó para hacer música no quedaría demasiado contento", dijo al respecto el delegado de la Iglesia Católica.

Pero aunque haya persones que estén a favor o en contra la realidad es que la iniciativa de igualar derechos entre parejas heterosexuales y homosexuales (que quedará aprobada en los próximos días en Diputados) siempre tuvo y tiene el apoyo del Presidente de la República, el Dr. Tabaré Vázquez.

 Otros Artículos del Proyecto a destacar:

 ARTICULO 1º. (Ambito de aplicación).- La convivencia ininterrumpida de al menos cinco años en unión concubinaria more uxorio genera los derechos y obligaciones que se establecen en la presente ley (artículos 2º al 13); sin perjuicio de la aplicación de las normas sustantivas pertinentes a las uniones de hecho no reguladas por la presente norma.

 ARTICULO 3º. (Asistencia recíproca).- Los concubinos se deben asistencia recíproca personal y material. Asimismo, están obligados a contribuir a los gastos del hogar de acuerdo a su respectiva situación económica.

 Una vez disuelto el vínculo concubinario persiste la obligación de auxilios recíprocos durante un período subsiguiente, el que no podrá ser mayor al de la convivencia, siempre que resulte necesario para la subsistencia de alguno de los concubinos.

 No tendrá derecho a alimentos aquel de los concubinos que haya sido condenado por el delito de violencia doméstica (artículo 321 bis del Código Penal) o por cualquier otro delito, en perjuicio de su concubino o concubina, ascendientes o descendientes de éstos.

 ARTICULO 7º. (Sociedad de bienes).- A solicitud expresa de ambos concubinos, el reconocimiento inscripto de la unión concubinaria dará nacimiento a una sociedad de bienes que se sujetará a las disposiciones que rigen la sociedad conyugal en cuanto le sean aplicables.

 Constituida esta sociedad de bienes, se disuelve la sociedad conyugal o la sociedad de bienes derivada de concubinato anterior, que estuviere vigente entre uno de los concubinos y otra persona.

 Si la constitución de esta sociedad de bienes se promueve en forma posterior al reconocimiento judicial del concubinato, previo a ello deberá reiterarse el procedimiento previsto en el inciso segundo del artículo anterior.

 ARTICULO 12. (Derechos sucesorios).- Disuelto el concubinato por fallecimiento de uno de sus integrantes, el concubino sobreviviente tendrá los derechos sucesorios que el artículo 1026 del Código Civil consagra para el cónyuge.

 Existiendo cónyuge supérstite concurrirá con el concubino integrando la misma parte.

 Asimismo, si se tratare de una persona mayor de 60 años de edad sin medios propios suficientes para asegurar su vivienda, que haya convivido en concubinato al menos durante los últimos diez años en forma ininterrumpida, tendrá el derecho real de uso y habitación previsto en los artículos 881.1 al 881.3 del Código Civil, respecto del inmueble que haya constituido el hogar de esta unión concubinaria.

 ARTICULO 17.- Modifícase el artículo 25 de la Ley N° 16.713, de Seguridad Social de 3 de setiembre de 1995, el que quedará redactado de la siguiente forma: Son beneficiarios con derecho a pensión:

 A) Las personas viudas;

B) Los hijos solteros menores de veintiún años de edad y los hijos solteros mayores de veintiún años de edad absolutamente incapacitados para todo trabajo;

C) Los padres absolutamente incapacitados para todo trabajo;

D) Las personas divorciadas;

E) Los concubinos.

Las referencias a padres e hijos comprenden el parentesco legítimo, natural o por adopción.

El derecho a pensión de los hijos, se configurará en el caso de que su padre o madre no tengan derecho a pensión, o cuando éstos, en el goce del beneficio, fallezcan o pierdan el derecho por cualquiera de los impedimentos establecidos legalmente".

 ARTICULO 18.- Extiéndese a los concubinos todos los derechos y obligaciones de seguridad social previstos para los cónyuges.

 ARTICULO 19.- En todas las normas materia de arrendamientos que otorguen beneficios a favor del cónyuge, se sustituirá la palabra cónyuge por la expresión "cónyuge, concubino o concubina".

 ARTICULO 20.- Agrégase al Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974, el artículo 36 bis con el siguiente texto:

 "ARTICULO 36 bis.- El ex concubino podrá desalojar de la vivienda de su propiedad o sobre la que posee otro derecho real, a la persona con la que habitó en unión concubinaria, en los plazos y con la limitación de excepciones previstas en el artículo 35 de esta ley".

 ARTICULO 21.- Agrégase al Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974, el artículo 87.1 con el siguiente texto:

 "ARTICULO 87.1.- El propietario o titular de un derecho real no podrá exigir que sus hijos de menos de 18 años de edad desocupen la vivienda, de la que es titular, salvo que se les proporcione o dispongan de otra que les permita vivir decorosamente"."

Natalia Gemelli

 

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