El 1º de julio entra en vigencia la Reforma Tributaria. Es el mayor cambio encarado actualmente por la administración del Frente Amplio pero también el más polémico. En exclusiva para TAXILIBRE el Director de la DGI, Nelson Hernandez y Alvaro Romano, Coordinador Asesoría Tributaria del MEF
El objetivo de la reforma es un restablecimiento del sistema tributario sobre bases diferentes, con criterios de tipo general y diferente, con un acento en lo que es una mayor equidad en la distribución de la carga fiscal. Mayor equidad que propenda a quienes mayores ingresos tienen aporte más para la financiación de los gastos del Estado.
El director de la Dirección General de Impositiva, Nelson Hernandez explicó que: “Cuando hablamos de equidad nos referimos tanto a la equidad horizontal y vertical, la primera quiere decir que “a todos los iguales se los debe tratar igual”, y equidad vertical “aquel que mayor ingreso tiene aporte más”.
Quien tiene más, paga más y quien tiene menos, paga menos
“También tiene como objetivo uniformizar las cargas fiscales para establecer una tributación sobre las rentas”.
“Otro es tratar a todas las actividades productivas de la misma forma, hasta ahora nosotros tenemos un Impuesto a la Renta de la Industria y Comercio, que se refería a las actividades industriales, comerciales y de servicio y un Impuesto a las Actividades Agropecuarias que era diferente con normas distintas; a partir del 1° de Julio tanto la actividad agropecuaria como la comercial y la industrial van a tener el mismo tratamiento, con el denominado Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE)”.
“Además otro objetivo es promover las inversiones y en ese sentido lo que se hace es establecer de manera uniforme los mecanismos para acceder a exoneraciones por inversiones”.
"Los criterios orientadores de la reforma tributaria son la justicia, eficiencia y coherencia con el estímulo a la inversión productiva".
¿Cómo se va a instrumentar?
Alvaro Romano, Coordinador Asesoría Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas: “Un aspecto importante a destacar es que se va a simplificar el sistema, nosotros tenemos un sistema con 28 impuestos y la Reforma Tributaria elimina 15 impuestos. Al eliminarlos nos permite que nos podamos concentrar de un núcleo mucho más reducido y en ese sentido pensamos que le vamos a poder dedicar más atención a impuestos más grandes, de bases más ancha, los cuales en sí son los que afectan la recaudación real. No obstante reconocemos que vamos a encontrar dificultades respecto al control de un impuesto nuevo, por ejemplo al de las personas físicas pero estamos confiados porque invertimos mucho en recursos materiales y humanos y creo que estamos en condiciones optimas de encarar esa tarea”.
Bajo
el nuevo sistema se eliminarán varios impuestos: el Impuesto a las Retribuciones
Personales (IRP), Impuesto a la Renta la Industria y el Comercio (IRIC),
Impuesto de Contribución del Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS),
Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA), Impuesto Específico a
los Servicios de Salud (IMESSA), Impuesto a las Pequeñas Empresas (IPEQUE),
Impuesto a las Comisiones (ICOM), Impuesto a las Telecomunicaciones (ITEL),
Impuesto a los Concursos, Sorteos y Competencias (ICSC), Impuesto a las Rentas
Agropecuarias (IRA), Impuesto al las Ventas Forzadas (IVF) e Impuesto a las
Tarjetas de Crédito (ITC)
Esos impuestos serán sustituidos básicamente por el Impuesto a la Renta de las
Personas Físicas, el Impuesto a la Renta de los No Residentes, el Impuesto a la
Renta de las Actividades Empresariales, el IVA a la Salud y el IVA a la 1º venta
de inmuebles.
Para la vida diaria la eliminación del COFIS se trasladará, en la medida que la
libertad del mercado así lo determine, al precio de los productos que compramos.
Como contrapartida se gravarán con IVA algunos productos que no estaban gravados
hasta ahora: flores, frutas, hortalizas en Estado Natural y transporte terrestre
de pasajeros.
También se bajará el impuesto del IVA, el máximo de IVA que hoy es 23% pasará a
22%, mientras que el mínimo que hoy se ubica en 14% será de un 10%.
La Dirección General de Impositiva tiene en la web:
www.uruguayavanza.gub.uy toda la
información sobre la reforma, también hay a disposición de la gente un call
center con el número 0800 – 4773 en donde de forma gratuita se van a responder
todas las inquietudes que tengan los contribuyentes.
Además hay más de 200 locales y puestos de información en todo el país.
En Montevideo estos son los locales:
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CASA CENTRAL |
Fernandez Crespo 1534 subsuelo |
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ELVEDERE |
Juan Pandiani 26 BIS entre San Quintin y Llupes |
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CCZ 1 |
Ciudadela 1221 |
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CCZ 3 |
Domingo Aramburú 1575 |
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CCZ 4 |
Av. Centenario 2888 |
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CCZ 5 |
José Ellauri 400 |
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CCZ 6 |
Asilo 3579 |
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CCZ 7 |
Aconcagua 5082 |
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CCZ 8 |
Av.Bolivia s/n - Estadio Charrúa puerta 6 - |
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CCZ 9 |
Av. 8 de Octubre 4700 |
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CCZ 10 |
Capitán Tula 4135 |
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CCZ 11 |
Av. Gral. Flores 4694 |
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CCZ 12 |
Plaza Vidiella 5628 |
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CCZ 13 |
Av. Sayago 1163 |
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CCZ 14 |
Cno. Castro 104 esq. Sta. Lucía |
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CCZ 15 |
Local provisorio en L.A. de Herrera 4196 |
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CCZ 16 |
Av. Agraciada 3622 |
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CCZ 17 |
Haití 1606 |
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CCZ 18 |
Con. Cibils 6250bis y Tomkinson |
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CERRO |
Japón 1713 entre Grecia y Chile |
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CIUDAD VIEJA |
Cerrito 428 entre Misiones y Zabala |
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COLÓN |
Avda. Garzón 2014 entre Fco. De los Santos y Margarita |
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SAYAGO |
Camino Ariel 4799 entre Giralt y Avda Sayago |
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TRES CRUCES |
Mario Cassinoni 1647 (Ex Banco La caja Obrera) |
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UNIÓN |
8 de Octubre 3914 entre Lindoro Forteza y Laborde |
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Cabe señalar que toda la información es reservada y quien acude a los centros, call center o pág web no se tiene que dar a conocer, el servicio es totalmente anónimo.
Hernandez también señaló “hay una figura que se ha usado en varias oportunidades en este Impuesto, la gente dice ¡me van a meter la mano en el bolsillo!, yo diría que en la mayoría de los casos cuando le metan la mano en el bolsillo le van a dejar dinero. Porque la idea es que el tributo tal cual como está diseñado no incremente los impuestos que están pagando más del 80% de la población”.
Romano: “Por lo general cuando hay un Impuesto a la Renta en cualquier parte del mundo lo que ocurre es que todos los ciudadanos, todos los contribuyentes deben presentar una declaración jurada en la que describen su situación frente al impuesto, tal como lo estructuramos en Uruguay el impuesto permite que la inmensa mayoría de la población no tenga que presentar ningún tipo de declaración del impuesto ante la DGI”.
Los jubilados, los trabajadores o los que tengan una renta pasiva, en tanto sea su única fuente de ingreso no van a tener que hacer ningún trámite o presentar ninguna declaración jurando ante las oficinas de la Dirección.
Solamente tendrán que presentar declaración jurada aquellos que tengan una situación de multi-ingreso y profesionales universitarios que trabajen independiente entre los meses de abril y mayo de 2008.
Quienes tengan multi-ingreso deberán completar también un formulario “FORMULARIO 3100” para calcular Retenciones de Rentas de Trabajo Dependiente y Pasividades antes del 1° de julio, el mismo está a disposición en los lugares ya mencionados.
¿Cómo van a realizarse los controles?
La Dirección General de Impositiva ha avanzado en estos últimos dos años en lo que tiene que ver con herramientas informáticas y en lo que tiene que ver con la obtención de información. La DGI va a reunir toda la información de los distintos pagadores de Renta y va a poder saber cual es el nivel de ingreso de cada contribuyente. Este impuesto se controla por dos lugares, por la recepción de ingreso y la utilización del ingreso.
La Reforma propuesta permite una mejor coordinación entre los organismos de fiscalizadores, particularmente entre DGI y el Banco de Previsión Social (BPS).
Paso 1
Ingresos
+ RENTAS COMPUTABLES como dependiente
![]()
x TASAS PROGRESIVAS (aplicar escalas)
= IRPF Ingresos
Paso 2
+ APORTES JUBILATORIOS, Ex DISSE, FRL, Fondo Solidaridad, etc, etc.
Gastos + ATENCIÓN MÉDICA X HIJOS (tope 6.5 BPC anuales)
= GASTOS DEDUCIBLES
x TASAS PROGRESIVAS (aplicar escalas)
= IRPF Gastos
Paso 3
+ IRPF Ingresos
Determinación - IRPF Gastos
IRPF = IRPF Categoría II
Ejemplo de liquidación.
l En relación de dependencia
Sueldo nominal mensual $ 30.000
Número de hijos 0
Total de ingresos anuales $ 405.175 (*)
Total de deducciones $ 70.688(**) (***)
IRPF anual $ 39.610
(*) incluye aguinaldo y salario vacacional
(**) aporte al BPS, DISSE y FRL
(***) no se consideró aportación a la C.J.P.P.U.
l Profesional en relación de dependencia
Sueldo nominal mensual $ 12.000
Número de hijos 2
Total de ingresos anuales $ 162.070 (*)
Total de deducciones $ 49.543 (**) (***)
IRPF (anual) $ 1.437
Actual IRP mensual : $ 720 Diferencia = $ + 600
(*) incluye aguinaldo y salario vacacional
(**) aporte al BPS, DISSE y FRL y 6,5 BPC por cada hijo.
Natalia Gemelli
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