CPATU INFORMA
FEBRERO 2009
ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR COMISIÓN DIRECTIVA EN EL MES DE FEBRERO/09
2 * Entrevista con el Cr. Enrique Cabrera, Director de Recursos Financieros de la IMM.
9 * Se participa en el llamado a licitación de UTE para el servicio de taxímetro.
12 al 17 *La Comisión Directiva permaneció en receso.
27 * Reunión con Ministro de Economía y Finanzas, Ec. Alvaro García, el Subsecretario , Ec. Andrés Masoller y el Asesor de Macroeconomía, Cr. Roberto Methol.
VENCIMIENTOS DE RECAUDACIONES
|
DIGITO |
VTO REC |
|
0 |
04/02/2009 |
|
1 |
05/02/2009 |
|
2y3 |
06/02/2009 |
|
4y5 |
9/02/2009 |
|
6y7 |
10/02/2009 |
|
8y9 |
11/02/2009 |
|
S/PERS. |
11/02/2009 |
B S E
El vencimiento de la cuota correspondiente a enero/09 es el día 20 de febrero/09.
Recuerde que es un seguro obligatorio.
INSPECCION DEL LATU
La misma comienza el próximo 09.02.09, y en ella deberá presentar el último certificado donde constan los datos del aparato y del vehículo. El período de atrasados se realizará al final del calendario, del 27 al 30 de abril/09, debiendo solicitar día y hora por el tel. 601 37 24 int .376.
VERIFIQUE EN SECTOR TRAMITES Y EN CARTELERAS DE CPATU, EL DIA Y HORA CORRESPONDIENTE A SU MATRICULA.
ATENCION: CONVENIO PAGO ANUAL DE PATENTE 2009
Todos aquellos que hayan dejado fotocopia de libreta del auto, con el fin de integrar el convenio de CPATU para el pago corporativo de la patente anual, deberán abonar el monto correspondiente entre el 25/02/09 y el 03/03/09.
LAUDO CHOFERES DE TAXIMETRO DE MONTEVIDEO
Por Decreto de fecha 23.01.09 se fijó que el jornal a partir del 01.07.08 es de $ 166 por la jornada de 8 horas y un viático fijo a rendir cuenta de $ 25.33 diarios por los días efectivamente trabajados. A partir del 01.01.09 el jornal diario por 8 horas de trabajo será de $ 187 y el viático fijo a rendir cuenta de $ 28.53 por los días efectivamente trabajados.
Relevo puerta a puerta : se establece el relevo puerta a puerta en el turno nocturno para los trabajadores que se domicilien en la ciudad de Montevideo. Los trabajadores que desempeñen turnos continuos, al finalizar su jornada nocturna realizarán su relevo en el domicilio del trabajador que le sucede en su labor y este último deberá conducirlos hasta su domicilio.
Infracciones de tránsito : se establece que las infracciones de tránsito son responsabilidad de quienes la cometen, las que no podrán ser deducidas del salario ni de ninguna partida de naturaleza salarial.
SI DESEA OBTENER EL TEXTO COMPLETO DEL DECRETO , CONSULTE EN SECTOR TRAMITES DE LA OFICINA.
Copyright © 2000 Taxilibre.com
Máximo Gómez 1424
Tel 099681015
Montevideo - Uruguay