PROYECTO INSUFICIENTE

NOVIEMBRE /2013


 

De corto alcance y a término

 

Luego de una larga espera por parte de nuestro sector se trató y aprobó en la Cámara de Representantes, y Senadores, el tan esperado y polémico tema del fideicomiso, que no es un fideicomiso, sino un proyecto de devolución de impuestos para taxis a nafta.

Aunque el Proyecto de Ley no abarca a todos los móviles se puede decir que es un paliativo para algunos permisarios.

A continuación transcribimos el proyecto que fue aprobado:

“CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a establecer el reintegro de impuestos abonados en oportunidad de la compra de gasolina (nafta) por los permisarios para la prestación de servicio de transporte de personas en automóviles con taxímetro, en las condiciones establecidas en los artículos siguientes.

Artículo 2º.- Podrán recibir el reintegro los contribuyentes de la Dirección General Impositiva en su carácter de permisarios para la prestación de servicio de transporte de personas en automóviles con taxímetro, que se encuentren al día con sus obligaciones tributarias y de seguridad social y reglamentarias ante la correspondiente Intendencia Departamental, dentro de los siguientes límites:

a)

para vehículos con motor a gasolina (nafta): hasta mil litros de gasolina mensuales a los vehículos empadronados en el departamento de Montevideo, hasta setecientos litros de gasolina mensuales a los vehículos empadronados en los departamentos de Canelones y Maldonado, hasta trescientos cincuenta litros de gasolina mensuales a los vehículos empadronados en el resto de los departamentos;

b)

para vehículos con motor combinado gasolina y electricidad (híbrido), hasta trescientos treinta litros en todo el país.

Artículo 3º.- El reintegro será de $ 10 (diez pesos uruguayos) por litro y podrá ser recibido por los contribuyentes de la Dirección General Impositiva en su carácter de permisarios para la prestación de servicio de transporte de personas en automóviles con taxímetro, durante un máximo de veinticuatro meses consecutivos contados a partir de la afectación al servicio de un vehículo nuevo con motor a gasolina (nafta), o con motor combinado gasolina y electricidad (híbrido). En este último caso, para los primeros doscientos vehículos nuevos que entren en servicio con motor combinado gasolina y electricidad (híbrido), el reintegro se extenderá por hasta sesenta meses.

En ningún caso, corresponderá el cobro del reintegro al amparo del presente régimen, más allá de transcurridos setenta y dos meses de la promulgación de la presente ley.

Artículo 4º.- El monto del reintegro se ajustará en la misma oportunidad y en el mismo porcentaje que se ajuste el valor del Impuesto Específico Interno correspondiente a la primera enajenación a cualquier título de la Nafta Súper 95 S.P.

Artículo 5º.- Los reintegros establecidos que resulten de la aplicación de la presente ley, se harán efectivos mediante la emisión de certificados de crédito contra la presentación de las facturas correspondientes y podrán ser imputados al pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social.

Artículo 6º.- Lo dispuesto en la presente ley no tendrá efectos a fin del cálculo de las tarifas máximas, para el Servicio de Automóviles con Taxímetro, que se fijan al amparo de lo establecido en el literal b) del artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.791, de 8 de junio de 1978.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 24 de octubre de 2013.



HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI
Secretario

 

LUCÍA TOPOLANSKY
Presidenta

 “

Luego de analizado dicho proyecto hacemos las siguientes puntualizaciones, ya que contiene una serie de medidas específicas que no contempla a todos los permisarios.

El  proyecto de ley sólo beneficiará a los modelos nuevos  adquiridos a partir de la aprobación definitiva y su sanción, como ley de dicho proyecto. Cabe agregar que todavía no esta en vigencia, hasta el momento de escribir esta nota, se deberá esperar la promulgación de esta ley. Además  es bien sabido que una ley no tiene retroactividad en su aplicación, salvo que a título expreso, se indique, y eso no es así más que en casos muy especiales. También, será a término, pues se aplicará durante 24 meses y nada más (salvo a los llamados híbridos nafta y electricidad que se extenderá a 60 meses).

Finalmente su pagó será en certificados válidos sólo para el pago de cargas impositivas, y habrá derecho a obtenerlo, con cero deuda, tanto en DGI, BPS o IMM.

Creemos que, como ley, si se aprueba tal cual salió del Senado, si bien es algo, no beneficiaría al 100 % de los permisarios y tampoco brinda una solución definitiva. ¿Por qué no se aceptó integrar el paquete de beneficiarios del fideicomiso del gasoil, aprobado para el transporte, a todas luces mucho más beneficioso y completo que este proyecto de ley? No queremos ser negativitas, bienvenida sea cualquier medida que beneficie al sector, sólo que quisiéramos que beneficiara a todos y no sólo a los que compran autos modelo nuevo después de la sanción de la ley, solo por 24 meses, y con un plazo máximo  de aplicación de 72 meses, luego de los cuáles se extinguirá el beneficio y no habrá más derecho al mismo, para nadie.

Esperamos que en el recorrido del proyecto hasta convertirse en ley, sufra modificaciones que beneficien a todo el sector y en forma definitiva.

 

 

   OCTUBRE  2013<<<<

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